Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04102/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por distribución de agua incluido derecho de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, saneamiento y depuración
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4102/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 4102/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por distribución de
agua incluido derecho de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, saneamiento y
depuración
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2024, publicado en el BOP número 125, de fecha 2 de julio de 2024,
relativo a la aprobación inicial del expediente de modificación de Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por
prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e
instalaciones análogas, alcantarillado y depuración de aguas residuales, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase
alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del
texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA,
INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS,
ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la Tasa por prestación del servicio de distribución de agua, incluido los
derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, alcantarillado y depuración de
aguas residuales, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado Texto Refundido.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
1.- La obligación a contribuir en todo caso nacerá por el solo hecho de la utilización o uso del agua del servicio municipal de
abastecimiento, propiedad del Ayuntamiento.
2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y
pluviales mediante la utilización de la red del alcantarillado municipal y su limpieza y mantenimiento. Igualmente
constituyen el hecho imponible, la autorización para la conexión a la red general, una vez constatado que se dan las
condiciones necesarias para el otorgamiento de la misma, así como la prestación del servicio de depuración de aguas
residuales mediante la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
3.- El servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales será de recepción obligatoria, por lo que en
consecuencia todos los inmuebles enclavados a distancia menos de cien metros de alguna arteria de alcantarillado deberán
estar dotadas del servicio.
Artículo 3.º.- Obligatoriedad de instalación de contador.
El suministro de agua a domicilio, en viviendas, dependencias, locales o edificios de cualquier clase, dentro del casco urbano
de la población, solo podrán efectuarse mediante contador, cuya instalación previa es obligatoria.
Artículo 4.º.- Obligados al pago.
El obligado al pago de las cuotas líquidas será, en general, la persona o entidad que tenga contratado el servicio con el
Ayuntamiento.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de alcantarillado, el propietario,
usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por distribución de
agua incluido derecho de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, saneamiento y
depuración
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2024, publicado en el BOP número 125, de fecha 2 de julio de 2024,
relativo a la aprobación inicial del expediente de modificación de Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por
prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e
instalaciones análogas, alcantarillado y depuración de aguas residuales, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase
alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del
texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA,
INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS,
ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la Tasa por prestación del servicio de distribución de agua, incluido los
derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, alcantarillado y depuración de
aguas residuales, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado Texto Refundido.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
1.- La obligación a contribuir en todo caso nacerá por el solo hecho de la utilización o uso del agua del servicio municipal de
abastecimiento, propiedad del Ayuntamiento.
2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y
pluviales mediante la utilización de la red del alcantarillado municipal y su limpieza y mantenimiento. Igualmente
constituyen el hecho imponible, la autorización para la conexión a la red general, una vez constatado que se dan las
condiciones necesarias para el otorgamiento de la misma, así como la prestación del servicio de depuración de aguas
residuales mediante la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
3.- El servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales será de recepción obligatoria, por lo que en
consecuencia todos los inmuebles enclavados a distancia menos de cien metros de alguna arteria de alcantarillado deberán
estar dotadas del servicio.
Artículo 3.º.- Obligatoriedad de instalación de contador.
El suministro de agua a domicilio, en viviendas, dependencias, locales o edificios de cualquier clase, dentro del casco urbano
de la población, solo podrán efectuarse mediante contador, cuya instalación previa es obligatoria.
Artículo 4.º.- Obligados al pago.
El obligado al pago de las cuotas líquidas será, en general, la persona o entidad que tenga contratado el servicio con el
Ayuntamiento.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de alcantarillado, el propietario,
usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
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