Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Igualdad (Badajoz). (04092/2024)
Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar de Gestión Cultural dentro del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4092/2024
Titular: Carlos Miguel Fernández de Llera.
Suplente: Jesús Facenda Duque.
Titular: María Luz Montero Antúnez.
Suplente: María Teresa Merino Suriana.
Titular: Marcelino Tinoco Candelario.
Suplente: Borja Vázquez Antolinez.
Secretaria:
Titular: Deborah Mena Moliner.
Suplente: Virgilio García Sabido.
Tercero.- Notifíquese a los miembros del Tribunal de selección la presente resolución, poniendo en su
conocimiento que la fecha de constitución del mismo queda fijada para el próximo 16 de septiembre de 2024,
a las 10:00 horas, en la sala de comisiones de este Ayuntamiento (2.ª planta del Ayuntamiento sito en plaza de
España, número 1) a efectos de proceder a la baremación de los méritos.
Cuarto.- Publíquese la presente resolución para general conocimiento en el BOP de Badajoz, en el tablón de
anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento".
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Contra referida resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo
de reposición ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el BOP de Badajoz, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de 2 meses, a
contar desde la misma fecha indicada anteriormente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones (P.D. 231/2024 de 30 de julio de 2024), M.ª Dolores Millán
Enamorado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Titular: Carlos Miguel Fernández de Llera.
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Titular: María Luz Montero Antúnez.
Suplente: María Teresa Merino Suriana.
Titular: Marcelino Tinoco Candelario.
Suplente: Borja Vázquez Antolinez.
Secretaria:
Titular: Deborah Mena Moliner.
Suplente: Virgilio García Sabido.
Tercero.- Notifíquese a los miembros del Tribunal de selección la presente resolución, poniendo en su
conocimiento que la fecha de constitución del mismo queda fijada para el próximo 16 de septiembre de 2024,
a las 10:00 horas, en la sala de comisiones de este Ayuntamiento (2.ª planta del Ayuntamiento sito en plaza de
España, número 1) a efectos de proceder a la baremación de los méritos.
Cuarto.- Publíquese la presente resolución para general conocimiento en el BOP de Badajoz, en el tablón de
anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento".
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Contra referida resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo
de reposición ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el BOP de Badajoz, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de 2 meses, a
contar desde la misma fecha indicada anteriormente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones (P.D. 231/2024 de 30 de julio de 2024), M.ª Dolores Millán
Enamorado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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