Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04051/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad
Anuncio 4051/2024
(escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni
estampillado.
La no presentación de facturas/documentos originales o
compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le
son requeridas por la administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona
representante de la entidad, donde quede constancia de su firma,
presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las
nóminas y seguros sociales correspondientes, y con arreglo a la
legislación laboral vigente.
2. Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos,
que se realizará mediante cualquier documento con validez
jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias
bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los
mismos han sido cobrados.
3. No se admitirán los pagos en metálico.
4. Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos
con el mismo número de orden del gasto correspondiente.
5. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de
los mismos.
6. En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y
acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
H. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este
plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones.
Base 12. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, para general conocimiento de los/as interesados/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni
estampillado.
La no presentación de facturas/documentos originales o
compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le
son requeridas por la administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona
representante de la entidad, donde quede constancia de su firma,
presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las
nóminas y seguros sociales correspondientes, y con arreglo a la
legislación laboral vigente.
2. Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos,
que se realizará mediante cualquier documento con validez
jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias
bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los
mismos han sido cobrados.
3. No se admitirán los pagos en metálico.
4. Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos
con el mismo número de orden del gasto correspondiente.
5. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de
los mismos.
6. En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y
acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
H. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este
plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones.
Base 12. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, para general conocimiento de los/as interesados/as.
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www.dip-badajoz.es/bop
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