Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Igualdad (Badajoz). (04093/2024)
Acuerdo plenario de establecimiento de precios públicos del cine de verano
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 4093/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 4093/2024
Acuerdo plenario de establecimiento de precios públicos del cine de verano
ACUERDO PLENARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS DEL CINE DE VERANO
Artículo 1.- Fundamento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado texto, este Ayuntamiento acuerda el establecimiento
de precios públicos por el acceso al cine de verano de Barcarrota.
Artículo 2.- Objeto.
Constituye el objeto del precio público el acceso al servicio de cine de verano establecido por el Ayuntamiento de Barcarrota.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Quedan obligados al pago del precio público, quienes disfruten, utilicen o se beneficien del servicio ofrecido por el cine de
verano de Barcarrota.
Artículo 4.- Obligación de pago.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad,
estableciéndose en todos los casos el ingreso previo de los precios públicos incluidos en la presente norma.
La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago previo del precio público
correspondiente.
Artículo 5.- Cuantía.
El importe de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades a alcanzar, como mínimo, el
coste del servicio prestado o la actividad practicada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés
público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior.
La cuantía del precio público por la utilización del cine de verano será la fijada en el siguiente cuadro de tarifas:
Modalidad
Importe (€)
Uso general
1,50
Artículo 6.- Devengo.
El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al cine de verano.
Artículo 5.- Gestión y recaudación.
El Ayuntamiento exigirá el pago previo al acceso del importe total del precio público.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste
o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo.
El Ayuntamiento de Barcarrota podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo,
y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación.
Segundo.- Aprobación, entrada en vigor y modificación.
El presente acuerdo, adoptado en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Barcarrota celebrada el 17 de julio de 2024,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Barcarrota (Badajoz)
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ACUERDO PLENARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS DEL CINE DE VERANO
Artículo 1.- Fundamento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado texto, este Ayuntamiento acuerda el establecimiento
de precios públicos por el acceso al cine de verano de Barcarrota.
Artículo 2.- Objeto.
Constituye el objeto del precio público el acceso al servicio de cine de verano establecido por el Ayuntamiento de Barcarrota.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Quedan obligados al pago del precio público, quienes disfruten, utilicen o se beneficien del servicio ofrecido por el cine de
verano de Barcarrota.
Artículo 4.- Obligación de pago.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad,
estableciéndose en todos los casos el ingreso previo de los precios públicos incluidos en la presente norma.
La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago previo del precio público
correspondiente.
Artículo 5.- Cuantía.
El importe de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades a alcanzar, como mínimo, el
coste del servicio prestado o la actividad practicada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés
público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior.
La cuantía del precio público por la utilización del cine de verano será la fijada en el siguiente cuadro de tarifas:
Modalidad
Importe (€)
Uso general
1,50
Artículo 6.- Devengo.
El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al cine de verano.
Artículo 5.- Gestión y recaudación.
El Ayuntamiento exigirá el pago previo al acceso del importe total del precio público.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste
o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo.
El Ayuntamiento de Barcarrota podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo,
y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación.
Segundo.- Aprobación, entrada en vigor y modificación.
El presente acuerdo, adoptado en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Barcarrota celebrada el 17 de julio de 2024,
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