Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (04079/2024)
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 4079/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 4079/2024
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto de fecha 27 de julio de 2024, y en virtud de los artículos 21.1.s) y
21.1.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en relación con la Instrucción de 26 de enero de 1995, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, se ha resuelto delegar en favor de Jesús Blázquez Ruiz, Concejal de
Cultura, Educación, Festejos, Universidad Popular y Biblioteca, la competencia para la celebración de matrimonio civil entre J.
M. S. G. y Y. G. S. el día 7 de septiembre de 2024.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3
Anuncio 4079/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 4079/2024
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto de fecha 27 de julio de 2024, y en virtud de los artículos 21.1.s) y
21.1.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en relación con la Instrucción de 26 de enero de 1995, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, se ha resuelto delegar en favor de Jesús Blázquez Ruiz, Concejal de
Cultura, Educación, Festejos, Universidad Popular y Biblioteca, la competencia para la celebración de matrimonio civil entre J.
M. S. G. y Y. G. S. el día 7 de septiembre de 2024.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3