Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. (04080/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios turísticos y culturales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 4080/2024
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo ingreso deberá efectuarse previamente al inicio del uso o disfrute.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1. Todas las visitas se realizarán bajo cita concertada.
2. Únicamente se contratan los servicios de guía/acompañamiento cultural.
3. Los desplazamientos hasta los lugares dónde se realicen las rutas o actividades no correrán a cargo de la
organización.
4. Todas las rutas o visitas se realizarán de lunes a viernes.
5. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio
prestado.
6. Los interesados deberán concretar sus visitas llamando al teléfono 924632111 o 673483890 o bien a través
del correo electrónico up@cabezadelbuey.es donde indicarán el número de asistentes y el día de la visita, así
como sus datos personales para el correspondiente registro municipal, aportando el justificante del ingreso
realizado descrito a continuación.
7. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados mediante ingreso en la cuenta
bancaria de titularidad municipal de Unicaja: ES26 2103 7123 3200 3000 4563, y presentarán el justificante
bancario de ingreso al hacer la reserva de las visitas.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La asistencia a actividades sin el pago de la preceptiva tasa constituirá una infracción grave a los efectos sancionadores.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada
el día 21 de junio de 2024, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta
su modificación o derogación expresa.
Cabeza del Buey, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Valls Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo ingreso deberá efectuarse previamente al inicio del uso o disfrute.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1. Todas las visitas se realizarán bajo cita concertada.
2. Únicamente se contratan los servicios de guía/acompañamiento cultural.
3. Los desplazamientos hasta los lugares dónde se realicen las rutas o actividades no correrán a cargo de la
organización.
4. Todas las rutas o visitas se realizarán de lunes a viernes.
5. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio
prestado.
6. Los interesados deberán concretar sus visitas llamando al teléfono 924632111 o 673483890 o bien a través
del correo electrónico up@cabezadelbuey.es donde indicarán el número de asistentes y el día de la visita, así
como sus datos personales para el correspondiente registro municipal, aportando el justificante del ingreso
realizado descrito a continuación.
7. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados mediante ingreso en la cuenta
bancaria de titularidad municipal de Unicaja: ES26 2103 7123 3200 3000 4563, y presentarán el justificante
bancario de ingreso al hacer la reserva de las visitas.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La asistencia a actividades sin el pago de la preceptiva tasa constituirá una infracción grave a los efectos sancionadores.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada
el día 21 de junio de 2024, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta
su modificación o derogación expresa.
Cabeza del Buey, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Valls Muñoz.
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