Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. (04080/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios turísticos y culturales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
Anuncio 4080/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios turísticos y culturales

Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el pasado día 21 de junio de 2024, el expediente de
establecimiento, ordenación, imposición de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios turísticos y
culturales" de este municipio y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que haya habido reclamaciones, se
publica su texto íntegro para su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y CULTURALES
Artículo 1.- Fundamento legal.
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado I de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado I, del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20.1 y 20.4 w) de la misma, establece las tasas por actividades turísticas y
culturales y otros servicios análogos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El presupuesto de hecho que determina la tributación por estas tasas lo constituye el la prestación de un servicio público de
competencia local como es la promoción cultural, turística y los servicios educativos especiales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio que presta la entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance
previstos en el artículo 40 de la citada Ley.
Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.

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