Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. (04081/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 4081/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
Anuncio 4081/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios de
utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el pasado día 21 de junio de 2024, el expediente de
establecimiento, ordenación, imposición de la "Ordenanza fiscal reguladora establece precios públicos por la prestación de
los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos" de este
municipio y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que haya habido reclamaciones, se publica su texto
íntegro para su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, GIMNASIO, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS, ASÍ COMO DE LA NORMATIVA DE USO DE LAS INSTALACIONES
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la
prestación de los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos,
prestados a través del Área de Deportes de este Ayuntamiento, cuya regulación general se encuentra en los artículos 43 al
47 del citado texto legal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.- Constituye el hecho imponible del presente precio público la prestación de los servicios de de utilización de
piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos, prestados a través del Área de Deportes de
este Ayuntamiento.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:
Los peticionarios de los servicios.
Los que resulten beneficiados o afectados por la prestación de los servicios de piscinas, gimnasio, instalaciones
deportivas y otros establecimientos análogos municipales.
RESPONSABLES
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a los que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que
señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES
Artículo 4.- No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos
deban satisfacer por los precios públicos, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDL
2/2004, a excepción de las detalladas a continuación y por motivos sociales.
BONIFICACIONES
Artículo 5.- En las tarifas reflejadas en el siguiente artículo, para la piscina municipal, se prevén unos precios especiales para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cabeza del Buey (Badajoz)
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utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el pasado día 21 de junio de 2024, el expediente de
establecimiento, ordenación, imposición de la "Ordenanza fiscal reguladora establece precios públicos por la prestación de
los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos" de este
municipio y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que haya habido reclamaciones, se publica su texto
íntegro para su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, GIMNASIO, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS, ASÍ COMO DE LA NORMATIVA DE USO DE LAS INSTALACIONES
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la
prestación de los servicios de utilización de piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos,
prestados a través del Área de Deportes de este Ayuntamiento, cuya regulación general se encuentra en los artículos 43 al
47 del citado texto legal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.- Constituye el hecho imponible del presente precio público la prestación de los servicios de de utilización de
piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos, prestados a través del Área de Deportes de
este Ayuntamiento.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:
Los peticionarios de los servicios.
Los que resulten beneficiados o afectados por la prestación de los servicios de piscinas, gimnasio, instalaciones
deportivas y otros establecimientos análogos municipales.
RESPONSABLES
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a los que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que
señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES
Artículo 4.- No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos
deban satisfacer por los precios públicos, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDL
2/2004, a excepción de las detalladas a continuación y por motivos sociales.
BONIFICACIONES
Artículo 5.- En las tarifas reflejadas en el siguiente artículo, para la piscina municipal, se prevén unos precios especiales para
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