Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (04062/2024)
Rectificación de errores en edicto publicado el día 16 de febrero de 2024 sobre el Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4062/2024
Personal/Convenio/Encargo/Contrato:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1.- Que el artículo 61.3 «conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2.- Que el artículo 64 «lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3.- Que el artículo 23 «abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estarasociado con estos para el asesoramiento, la representación o
el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de
las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna
causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación,
sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a
dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1.- Que el artículo 61.3 «conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2.- Que el artículo 64 «lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3.- Que el artículo 23 «abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estarasociado con estos para el asesoramiento, la representación o
el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de
las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna
causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación,
sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a
dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
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