Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04044/2024)
Convocatoria y bases que han de regir el proceso para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por el sistema de concurso oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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b) La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia del justificante de
ingreso. En el caso de que el aspirante sea una de las personas beneficiadas por la reducción
de la tarifa, deberá presentarse la documentación que en el mismo se indica.

Tercera.- Formas y lugares de presentación de la solicitud.
Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torre de
Miguel Sesmero dentro del horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o también en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes no presenten directamente su solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán remitir además a la Secretaría General
del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero copia de la solicitud vía correo electrónico:
secretaria@torredemiguelsesmero.es (correo electrónico de la Secretaría General del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero). No obstante lo anterior, si la solicitud se ha registrado a través de la Plataforma ORVE, no será necesario el envío
de dicho correo electrónico.
La documentación que sea presentada a través de oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada y
sellada por el personal de Correos antes de ser certificada junto con los documentos que se presenten.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el
justificante del pago de las tasas, la declaración responsable acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en las
presente convocatoria y el anexo I cumplimentado.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del mismo. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Cuarta.- Admisión.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica
municipal https://sede.torredemiguelsesmero.es, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a su publicación, a efectos de reclamaciones. Estudiadas estas, se hará pública la lista definitiva en la forma
indicada anteriormente, así como el nombre de los integrantes que formarán el Tribunal Calificador encargado de
seleccionar a los aspirantes, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de titulación.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de
titulación, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres
restantes serán nombrados por la Alcaldía.
- Un Secretario/a que será el de la Corporación o empleado público en quien delegue, que
actuará solo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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