Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04039/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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Decimocuarta.- Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y
efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se
adopten en la Comisión Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el
conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción
actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma
electrónicamente este documento.

El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social PD. El Secretario General (resolución de 4 de octubre de 2023 DOE
número 194, de 9 de octubre)
Por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Fdo.: David González Gil

Fdo.: Juan Antonio Barrios García

____________________
ANEXO A
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
Primero.- Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Presidencia Interior y Diálogo Social es la responsable del tratamiento con las funciones, derechos y
obligaciones que le son propias (en adelante responsable).
El Ayuntamiento de Fuente del Maestre como firmante del convenio y en la medida que acceda a datos de carácter personal
que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las
responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de encargado del
tratamiento (en adelante encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por esta para el
cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente
para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte
de la Secretaria General de Transformación Digital y Ciberseguridad y la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la
instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del
tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del
tratamiento.
Sistema operativo: El sistema operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El
sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
Sistema de protección antivirus: El encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse
actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: Será llevado a cabo por parte del encargado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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