Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04048/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas vacantes de personal laboral fijo, de Técnico/a Auxiliar Informática, del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4048/2024
requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as o personal laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento/contratación, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
concurso oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las que habiendo superado
todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de contratación y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras deberán ser
contratadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado. Aquellos que no formalicen el
contrato en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prueba.
En este periodo, el personal contratado realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos a un
Servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de tres
meses en periodo de prueba, conforme lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el tiempo de duración de esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles
necesarios para su evaluación. Al finalizar el periodo de prueba, la Gerencia del Consorcio, a propuesta de la Jefatura de
Servicio correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prueba con la
calificación de "apta" o "no apta", según proceda. Para las personas aspirantes que no superen el período de prueba por
haber obtenido la calificación de "no apta", supondrá la resolución de la relación laboral, y el contrato quedará sin efectos.
No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prueba por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas aspirantes
permanezcan en periodo de prueba, tendrán derecho a ser retribuidas.
Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten una antigüedad mínima de un año de
servicios prestados en la Administración convocante en la plaza objeto de la convocatoria.
Decimotercera.- Contratación.
Quienes hayan obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prueba, adquirirán la plena condición de personal
laboral fijo. Adquirida dicha condición, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de
abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as o personal laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento/contratación, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
concurso oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las que habiendo superado
todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
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aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de contratación y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras deberán ser
contratadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado. Aquellos que no formalicen el
contrato en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
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En este periodo, el personal contratado realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos a un
Servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de tres
meses en periodo de prueba, conforme lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el tiempo de duración de esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles
necesarios para su evaluación. Al finalizar el periodo de prueba, la Gerencia del Consorcio, a propuesta de la Jefatura de
Servicio correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prueba con la
calificación de "apta" o "no apta", según proceda. Para las personas aspirantes que no superen el período de prueba por
haber obtenido la calificación de "no apta", supondrá la resolución de la relación laboral, y el contrato quedará sin efectos.
No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prueba por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas aspirantes
permanezcan en periodo de prueba, tendrán derecho a ser retribuidas.
Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten una antigüedad mínima de un año de
servicios prestados en la Administración convocante en la plaza objeto de la convocatoria.
Decimotercera.- Contratación.
Quienes hayan obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prueba, adquirirán la plena condición de personal
laboral fijo. Adquirida dicha condición, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de
abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de
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