Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04040/2024)
Aprobación de expediente y pliego de enajenación de semovientes de raza merina blanca de la finca La Cocosa, propiedad de Diputación de Badajoz, en la 39 Edición del Salón del Ovino de Castuera
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 4040/2024
- Anexo II. Datos del licitador.
- Anexo III. Declaración responsable de no estar incurso en la prohibición recogida en el artículo 95.2 del
Reglamento General de la Ley de Patrimonio del Estado. Dicha declaración comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social
impuesta por las disposiciones vigentes.
- Anexo IV. Documento de protección de datos.
6. Lugar, plazo y forma de presentación de la documentación y oferta económica. Sistema de puja.
Las pujas se realizarán en el propio acto de la subasta, que tendrá lugar en el emplazamiento indicado por la organización, a
menos que la misma, por razones sanitarias deba realizarse online. A todos los efectos la organización de la subasta la
realiza la Asociación del Merino.
El sistema será "puja a la llana", mediante ofertas iguales o superiores al precio de salida de cada lote de los publicados por
Diputación, al alza de un mínimo de 10,00 euros, a partir del precio de arranque o salida marcado para cada lote. No se
admitirán las posturas que lo sean por debajo del precio base fijado para cada lote.
Los licitadores que resulten adjudicatarios de cada uno de los lotes quedarán obligados al pago de los lotes adjudicados al
precio del remate final de la subasta en cada caso.
La enajenación del ganado es una operación sujeta y no exenta del IVA, al no quedar dicha actividad amparada por lo
dispuesto por el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, todo ello según el informe externo de la Dirección General de Tributos de 5
de mayo de 2009, aplicando el tipo de IVA que corresponda según la legislación tributaria vigente en el momento de la
adjudicación.
Siendo de aplicación los principios extraídos de la legislación contenida en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo en aras
a garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos
y de asegurar una eficiente utilización de los recursos con la salva-guarda de la libre competencia y, teniendo en cuenta el
objeto de la enajenación así como sus potenciales destinatarios, para tomar parte en la subasta no será necesario la
constitución de garantía provisional en base al artículo 106.1 LCSP.
7. Obligaciones del adjudicatario.
Una vez finalizada la subasta, en base al acta o informe técnico de la misma, se procederá a la adjudicación y, en su caso,
formalización del contrato, tras lo cual los adjudicatarios deberán proceder a efectuar el ingreso de la cantidad adjudicada
(precio de remate más 10% en concepto de IVA), bien directamente mediante pago con tarjeta bancaria en el datáfono
facilitado por los responsables de la subasta de Diputación de Badajoz, o bien, mediante transferencia bancaria en el
número de cuenta de Diputación de Badajoz número: ES03 3009 0001 2025 4550 4629 (Caja Rural de Extremadura).
Si el pago se produce mediante tarjeta bancaria en el recinto ferial, se podrá retirar el ganado directamente de las
instalaciones. En caso de que el pago se produzca por transferencia bancaria, una vez confirmada la recepción de la misma
por la administración, el ganado será retirado de la finca La Cocosa (ctra. EX-310 Badajoz-Valverde de Leganés. Km 14,500), a
donde será conducido tras la celebración de la subasta, en cuyo caso todos los gastos correrán por cuenta del adjudicatario.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, Manuel Mejías
Tapia.
_______________
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Anexo II. Datos del licitador.
- Anexo III. Declaración responsable de no estar incurso en la prohibición recogida en el artículo 95.2 del
Reglamento General de la Ley de Patrimonio del Estado. Dicha declaración comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social
impuesta por las disposiciones vigentes.
- Anexo IV. Documento de protección de datos.
6. Lugar, plazo y forma de presentación de la documentación y oferta económica. Sistema de puja.
Las pujas se realizarán en el propio acto de la subasta, que tendrá lugar en el emplazamiento indicado por la organización, a
menos que la misma, por razones sanitarias deba realizarse online. A todos los efectos la organización de la subasta la
realiza la Asociación del Merino.
El sistema será "puja a la llana", mediante ofertas iguales o superiores al precio de salida de cada lote de los publicados por
Diputación, al alza de un mínimo de 10,00 euros, a partir del precio de arranque o salida marcado para cada lote. No se
admitirán las posturas que lo sean por debajo del precio base fijado para cada lote.
Los licitadores que resulten adjudicatarios de cada uno de los lotes quedarán obligados al pago de los lotes adjudicados al
precio del remate final de la subasta en cada caso.
La enajenación del ganado es una operación sujeta y no exenta del IVA, al no quedar dicha actividad amparada por lo
dispuesto por el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, todo ello según el informe externo de la Dirección General de Tributos de 5
de mayo de 2009, aplicando el tipo de IVA que corresponda según la legislación tributaria vigente en el momento de la
adjudicación.
Siendo de aplicación los principios extraídos de la legislación contenida en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo en aras
a garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos
y de asegurar una eficiente utilización de los recursos con la salva-guarda de la libre competencia y, teniendo en cuenta el
objeto de la enajenación así como sus potenciales destinatarios, para tomar parte en la subasta no será necesario la
constitución de garantía provisional en base al artículo 106.1 LCSP.
7. Obligaciones del adjudicatario.
Una vez finalizada la subasta, en base al acta o informe técnico de la misma, se procederá a la adjudicación y, en su caso,
formalización del contrato, tras lo cual los adjudicatarios deberán proceder a efectuar el ingreso de la cantidad adjudicada
(precio de remate más 10% en concepto de IVA), bien directamente mediante pago con tarjeta bancaria en el datáfono
facilitado por los responsables de la subasta de Diputación de Badajoz, o bien, mediante transferencia bancaria en el
número de cuenta de Diputación de Badajoz número: ES03 3009 0001 2025 4550 4629 (Caja Rural de Extremadura).
Si el pago se produce mediante tarjeta bancaria en el recinto ferial, se podrá retirar el ganado directamente de las
instalaciones. En caso de que el pago se produzca por transferencia bancaria, una vez confirmada la recepción de la misma
por la administración, el ganado será retirado de la finca La Cocosa (ctra. EX-310 Badajoz-Valverde de Leganés. Km 14,500), a
donde será conducido tras la celebración de la subasta, en cuyo caso todos los gastos correrán por cuenta del adjudicatario.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, Manuel Mejías
Tapia.
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ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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