Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Presidencia
Anuncio 4029/2024
En cada grupo o subgrupo de personal, existirán 4 niveles. Para poder optar a los distintos niveles de carrera, el personal
deberá acreditar, además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el tiempo mínimo de ejercicio
profesional, continuado o interrumpido, que a continuación se señala:
Nivel I: 5 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel II: 12 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel III: 19 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel IV: 26 años de ejercicio profesional para el acceso.
Cada uno de los niveles, se organiza a su vez, en escalones de desarrollo profesional. Cada escalón de progreso profesional
supone haber permanecido en servicio activo durante un año natural, y haber obtenido un resultado positivo en la
evaluación del desempeño correspondiente a dicha anualidad.
Nivel I: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel II: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel III: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel IV: 7 escalones de desarrollo profesional.
Años de ejercicio
1
2
3
4
5
NIVEL I
Escalones de desarrollo profesional:
1
2
3
4
5
6
7
Años de ejercicio
6
7
8
9
10
11
12
NIVEL II
Escalones de desarrollo profesional:
1
2
3
4
5
6
7
Años de ejercicio
13
14
15
16
17
18
19
NIVEL III
Escalones de desarrollo profesional:
1
2
3
4
5
6
7
Años de ejercicio
20
21
22
23
24
25
26
Escalones de desarrollo profesional:
1
2
3
4
5
6
7
Años de ejercicio
27
28
29
30
31
32
33
NIVEL IV
Artículo 6. Tiempo de ejercicio profesional.
A efectos de alcanzar el requisito de tiempo de ejercicio profesional necesario para acceder a los distintos
niveles de carrera profesional horizontal, así como escalones de desarrollo profesional, se tendrán en cuenta
los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Para quienes se encuentren en servicio activo en comisión de servicios o adscripción provisional, así como
en situación administrativa de servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas o excedencia
voluntaria para el cuidado de familiares, les será computable dicho periodo en el grupo/subgrupo en el que
se encontrase con anterioridad a pasar a dicha situación. En el caso de excedencia voluntaria por razón de
violencia de género, el periodo de tiempo en dicha situación será computable durante un máximo de 18
meses.
2. El personal en situaciones administrativas de: Excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público,
excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia por incompatibilidad, excedencia con
reserva de puesto, excedencia forzosa, o suspensión de funciones, no computarán dicho periodo, como
tiempo de ejercicio profesional, sin perjuicio de que, aquellos empleados/as que se encuentren
simultáneamente en servicio activo en otra plaza, les sea computable dicha experiencia.
3. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cada grupo o subgrupo de personal, existirán 4 niveles. Para poder optar a los distintos niveles de carrera, el personal
deberá acreditar, además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el tiempo mínimo de ejercicio
profesional, continuado o interrumpido, que a continuación se señala:
Nivel I: 5 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel II: 12 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel III: 19 años de ejercicio profesional para el acceso.
Nivel IV: 26 años de ejercicio profesional para el acceso.
Cada uno de los niveles, se organiza a su vez, en escalones de desarrollo profesional. Cada escalón de progreso profesional
supone haber permanecido en servicio activo durante un año natural, y haber obtenido un resultado positivo en la
evaluación del desempeño correspondiente a dicha anualidad.
Nivel I: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel II: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel III: 7 escalones de desarrollo profesional.
Nivel IV: 7 escalones de desarrollo profesional.
Años de ejercicio
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NIVEL I
Escalones de desarrollo profesional:
1
2
3
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Años de ejercicio
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NIVEL II
Escalones de desarrollo profesional:
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Años de ejercicio
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NIVEL III
Escalones de desarrollo profesional:
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Años de ejercicio
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Escalones de desarrollo profesional:
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Años de ejercicio
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NIVEL IV
Artículo 6. Tiempo de ejercicio profesional.
A efectos de alcanzar el requisito de tiempo de ejercicio profesional necesario para acceder a los distintos
niveles de carrera profesional horizontal, así como escalones de desarrollo profesional, se tendrán en cuenta
los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Para quienes se encuentren en servicio activo en comisión de servicios o adscripción provisional, así como
en situación administrativa de servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas o excedencia
voluntaria para el cuidado de familiares, les será computable dicho periodo en el grupo/subgrupo en el que
se encontrase con anterioridad a pasar a dicha situación. En el caso de excedencia voluntaria por razón de
violencia de género, el periodo de tiempo en dicha situación será computable durante un máximo de 18
meses.
2. El personal en situaciones administrativas de: Excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público,
excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia por incompatibilidad, excedencia con
reserva de puesto, excedencia forzosa, o suspensión de funciones, no computarán dicho periodo, como
tiempo de ejercicio profesional, sin perjuicio de que, aquellos empleados/as que se encuentren
simultáneamente en servicio activo en otra plaza, les sea computable dicha experiencia.
3. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
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