Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04022/2024)
Corrección de errores en edicto publicado el 28 de diciembre de 2022 sobre las bases generales para cubrir varias plazas de personal en la Institución Ferial Salón Ovino, derivadas del procedimiento de estabilización establecido en la Ley 20/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
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6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Institución Ferial
Salón del Ovino (IFSO), en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a
cada participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el
mismo constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
En todo caso, la IFSO confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha de finalización del de
instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación
definitiva del proceso selectivo. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán
todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida. No obstante, si
las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos distintos, sus características fueran
iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin
más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo de un mes a contar desde la terminación de los 20 días anteriores.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados. El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de un plazo
de 2 meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que, no habiendo sido seleccionados para su
nombramiento, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido contratado (o
no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran serlo, por orden de puntuación.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Octava.- Incidencias:
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
La IFSO, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos
de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido a la Institución Ferial
Salón Ovino, plaza de España, 1, CP: 06420-Castuera (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para
el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad
del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Institución Ferial
Salón del Ovino (IFSO), en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a
cada participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el
mismo constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
En todo caso, la IFSO confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha de finalización del de
instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación
definitiva del proceso selectivo. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán
todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida. No obstante, si
las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos distintos, sus características fueran
iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin
más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo de un mes a contar desde la terminación de los 20 días anteriores.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados. El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de un plazo
de 2 meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que, no habiendo sido seleccionados para su
nombramiento, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido contratado (o
no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran serlo, por orden de puntuación.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Octava.- Incidencias:
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
La IFSO, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos
de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido a la Institución Ferial
Salón Ovino, plaza de España, 1, CP: 06420-Castuera (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para
el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad
del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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