Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04022/2024)
Corrección de errores en edicto publicado el 28 de diciembre de 2022 sobre las bases generales para cubrir varias plazas de personal en la Institución Ferial Salón Ovino, derivadas del procedimiento de estabilización establecido en la Ley 20/2021
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Ayuntamiento de Castuera

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Caja Almendralejo: ES78 3001 0044 8144 1000 0820.
Copia simple de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase de concurso, sin perjuicio
de que quienes accedan a la plaza deberán presentar los originales o copias auténticas antes de la toma de posesión.
En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes de la formalización del contrato.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera: http://castuera.sedelectronica.es
(http://castuera.sedelectronica.es/), como entidad a la que está adscrita la IFSO. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica de dicha administración (salvo los anuncios que
deban ser publicados en diarios oficiales).
Cuarta.- Admisión:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del IFSO dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Castuera: http://castuera.sedelectronica.es (http://castuera.sedelectronica.es), se concederá
un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la posibilidad de
continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable contra derechos o intereses legítimos,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos, objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios. En la
misma resolución se hará constar la designación nominal del órgano de selección.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de la administración a la que está adscrita el IFSO
[dirección: http://castuera.sedelectronica.es (http://castuera.sedelectronica.es)]. Dicha publicación servirá de notificación a
efectos de impugnaciones y recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador:
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por 5 miembros: Un Presidente, 3 vocales y 1 Secretario. Se designarán igual
número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. El
personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Castuera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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