Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04025/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas vacantes de Técnico/a Auxiliar Gestión Medioambiental, especialidad Análisis de Laboratorio, del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el Consorcio
PROMEDIO.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la
especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase,
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
Tribunales de Selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de PROMEDIO, Diputación o de otras Administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y
fase de periodo de prueba. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente
superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos). Constará de dos pruebas o ejercicios, independientes y
eliminatorios entre sí:
1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en un
máximo de sesenta minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva,
con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta, basadas en el
temario anexo. Cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará
0,1 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán presentar alegaciones frente a
las preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, desde el momento de la
publicación de la plantilla de respuestas, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a
contar desde el siguiente a la publicación de dicho anuncio. Para facilitarlo, podrán
presentarlas a través del trámite "Alegaciones a pruebas selectivas" habilitado en la sede
electrónica de la Diputación de Badajoz/trámites ciudadanos y empresas / trámites por
delegaciones / Recursos Humanos y Régimen Interior:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1
2. Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Práctico, consistirá en contestar a tres supuestos
prácticos de entre cinco facilitados, relacionados con el temario anexo, durante un tiempo
máximo de dos horas, en los que deberán acreditarse los conocimientos que se posean en
referencia a la plaza objeto de la convocatoria. La puntuación global del ejercicio será la media
de la puntuación obtenida en los tres supuestos, calificados sobre 10 puntos, debiendo
alcanzarse como mínimo 5 puntos de media entre los tres supuestos elegidos.
◦ Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter
eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a
cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
En el segundo ejercicio, los errores, omisiones, imprecisiones, ausencia de una argumentación razonada o de
aspectos jurídicos/técnicos relevantes, implicarán la reducción de la puntuación. Cuando, en su caso, se
valoren con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, se eliminarán,
las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En
el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se
eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
El temario está recogido en el anexo I a la presente convocatoria. La normativa que expresamente se cita se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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