Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04026/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza vacante de Ingeniero/a Superior Agrónomo, del Organismo Autónomo Provincial de la Protección de la Legalidad Urbanística, Restaura, de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Servicio de Administración de Recursos Humanos
Badajoz
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Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza vacante de Ingeniero/a Superior Agrónomo, del Organismo
Autónomo Provincial de la Protección de la Legalidad Urbanística, Restaura, de la Diputación de Badajoz
La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad plazas vacantes, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición de una (1) plaza vacante de funcionario/a, de Ingeniero/a Superior
Agrónomo, perteneciente al Organismo Autónomo Provincial de la Protección de la Legalidad Urbanística (RESTAURA),
encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, grupo A, subgrupo A1,
correspondiente a la oferta de empleo público de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, aprobada
mediante resolución del Presidente de fecha 7 de marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 52,
de fecha 14 de marzo de 2024.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto. A estos efectos, conforme
establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán
para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho
proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. En todo
caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, del título de Ingeniero Agrónomo, o Grado y Master que habilite para el
ejercicio de la profesión de regulada conforme la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio
de la profesión de Ingeniero Agrónomo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Autónomo Provincial de la Protección de la Legalidad Urbanística, Restaura, de la Diputación de Badajoz
La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad plazas vacantes, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición de una (1) plaza vacante de funcionario/a, de Ingeniero/a Superior
Agrónomo, perteneciente al Organismo Autónomo Provincial de la Protección de la Legalidad Urbanística (RESTAURA),
encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, grupo A, subgrupo A1,
correspondiente a la oferta de empleo público de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, aprobada
mediante resolución del Presidente de fecha 7 de marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 52,
de fecha 14 de marzo de 2024.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto. A estos efectos, conforme
establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán
para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho
proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. En todo
caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, del título de Ingeniero Agrónomo, o Grado y Master que habilite para el
ejercicio de la profesión de regulada conforme la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio
de la profesión de Ingeniero Agrónomo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
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