Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03961/2024)
Decreto de sustitución del Alcalde por ausencia
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 3961/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 3961/2024
Decreto de sustitución del Alcalde por ausencia
SUSTITUCIÓN ALCALDE POR AUSENCIA
Por resolución de Alcaldía-Presidencia, de fecha 7 de agosto de 2024, se aprobó el decreto cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones.
Visto que durante las siguientes fechas 14 de agosto de 2024 hasta 1 de septiembre de 2024 incluidos, el Sr. Alcalde se
encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en doña Eva María de la Sal Correa, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo 14 de agosto de 2024 hasta 1 de septiembre de 2024 incluidos.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SUSTITUCIÓN ALCALDE POR AUSENCIA
Por resolución de Alcaldía-Presidencia, de fecha 7 de agosto de 2024, se aprobó el decreto cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones.
Visto que durante las siguientes fechas 14 de agosto de 2024 hasta 1 de septiembre de 2024 incluidos, el Sr. Alcalde se
encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en doña Eva María de la Sal Correa, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo 14 de agosto de 2024 hasta 1 de septiembre de 2024 incluidos.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente."
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