Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03987/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo temporal para plazas de Auxiliar de Guardería del Centro de Educación Infantil "Doña Ramona Guarino Feijóo"
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Bases reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo temporal para plazas de Auxiliar de
Guardería del Centro de Educación Infantil "Doña Ramona Guarino Feijóo"

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL PARA PLAZAS
DE AUXILIAR DE GUARDERÍA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS EN C.E.I. "DOÑA RAMONA GUARINO
FEIJÓO" PARA EL CURSO ESCOLAR 2024/2025
Primera.- Objeto de la convocatoria:
El objeto de la presente convocatoria es la constitución temporal de una bolsa de Auxiliares de Guardería para
el Centro de Educación Infantil "Doña Ramona Guarino Feijóo", cuya finalidad es la de proveer las posibles
plazas necesarias para el correcto funcionamiento del centro durante el curso 2024/2025, así como, cubrir
bajas por enfermedad, maternidad, vacaciones y/o excedencias que se puedan producir, mediante
procedimiento de oposición.
Segunda.- Características, contenido y duración del contrato de trabajo:
La modalidad del contrato de trabajo será la de personal laboral temporal, con jornada laboral de 30 horas
semanales, tendrá la duración determinada del curso escolar 2024/2025 y retribución según convenio.
El citado contrato estará adscrito a la Concejalía de Educación, sin perjuicio de supervisión y debida
coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes:
3.1. Generales:
Para ser admitido al proceso selectivo será necesario reunir en la fecha de presentación de oferta de empleo
al SEXPE y antes de la firma del contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o, en el caso de ser extranjero, estar en situación de poder ser
personal funcionario de una Administración Pública española, de acuerdo con los criterios del
artículo 57 del RD 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes a que se refiere el mencionado
artículo 57 deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndose exigir, dado
el caso, la superación de una prueba de nivel con tal finalidad.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidad
Autónoma, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado/a por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que
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