Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03972/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro para el año 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo
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acreditarlo con el consiguiente escrito de la persona responsable de la entidad conforme al anexo VIII.
El Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos para participar, o complementaria de la información facilitada por los solicitantes para una mejor
valoración/ponderación de las peticiones y proyectos.
7. Forma y plazo de presentación.
La solicitud acompañada de la documentación solicitada complementaria correspondiente, deberá presentarse a través de
la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas
al Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
8. Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal responsable del
Área, por la Jefa del Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana y otro técnico municipal competente por razón de
la materia. Esta Comisión de Valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados,
realizando el informe correspondiente. El Concejal Delegado Del Área, a la vista del expediente y del informe mencionado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para la
concesión que es la Junta de Gobierno Local.
Las propuestas de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la concesión de
subvenciones.
En el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el BOP de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, podrá entenderse como
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
9. Criterios de valoración de las solicitudes.
El proceso que se seguirá para la adjudicación de subvenciones, tendrá en cuenta en primer lugar la totalidad de las
solicitudes recibidas.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:
1. Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad (30 puntos).
1.1. Antigüedad en la localidad:
- Más de 9 años: 10 puntos.
- Entre 8 y 9 años: 9 puntos.
- Entre 6 y 7 años: 7 puntos.
- Entre 4 a 5 años: 5 puntos.
- Entre 2 a 3 años: 3 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditarlo con el consiguiente escrito de la persona responsable de la entidad conforme al anexo VIII.
El Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos para participar, o complementaria de la información facilitada por los solicitantes para una mejor
valoración/ponderación de las peticiones y proyectos.
7. Forma y plazo de presentación.
La solicitud acompañada de la documentación solicitada complementaria correspondiente, deberá presentarse a través de
la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas
al Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
8. Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal responsable del
Área, por la Jefa del Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana y otro técnico municipal competente por razón de
la materia. Esta Comisión de Valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados,
realizando el informe correspondiente. El Concejal Delegado Del Área, a la vista del expediente y del informe mencionado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para la
concesión que es la Junta de Gobierno Local.
Las propuestas de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la concesión de
subvenciones.
En el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el BOP de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, podrá entenderse como
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
9. Criterios de valoración de las solicitudes.
El proceso que se seguirá para la adjudicación de subvenciones, tendrá en cuenta en primer lugar la totalidad de las
solicitudes recibidas.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:
1. Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad (30 puntos).
1.1. Antigüedad en la localidad:
- Más de 9 años: 10 puntos.
- Entre 8 y 9 años: 9 puntos.
- Entre 6 y 7 años: 7 puntos.
- Entre 4 a 5 años: 5 puntos.
- Entre 2 a 3 años: 3 puntos.
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