Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03972/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro para el año 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3972/2024
a. Sensibilizar e informar a la población general.
b. Prestar información, asesoramiento y apoyo social.
c. Favorecer la promoción de la participación de personas con discapacidades y sus familias.
d. Favorecer la integración social de las personas con discapacidad en su entorno.
e. Favorecer la autonomía de las personas con discapacidad y sus familias.
Estos proyectos deberán desarrollarse dentro de la anualidad de 2024, durante el periodo comprendido entre
el 01/01/2024 hasta el 30/11/2024.
Estas bases se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS).
Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones, aprobada por el Excmo.
Ayuntamiento de Almendralejo en pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2012 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 8 de junio de 2012.
Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
2. Entidades beneficiarias de las ayudas.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones de carácter social del municipio que desarrollen sus actividades
dentro del término municipal de Almendralejo.
3. Cuantía máxima y créditos presupuestarios.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €)
con cargo a la partida presupuestaria 23100 48000 del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito presupuestario
suficiente.
4. Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes.
Los beneficiarios de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro municipal de asociaciones de Almendralejo, con un
año de antigüedad como mínimo, así como tener todos los datos actualizados.
2. No estar incursas las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en
alguno de los supuestos de prohibición de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por
incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (BOE) de 18 de noviembre de 2003).
3. Estar al corriente con la Hacienda pública local, Estatal y la Seguridad Social.
4. No tener deudas de pago en periodo ejecutivo con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante el informe del área
competente.
5. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención
concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de
pago. Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones de reintegro de subvenciones y no haber sido
sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley
General de Subvenciones.
5. Actividades y gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa
en vigor, se encuentren entre los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. Sensibilizar e informar a la población general.
b. Prestar información, asesoramiento y apoyo social.
c. Favorecer la promoción de la participación de personas con discapacidades y sus familias.
d. Favorecer la integración social de las personas con discapacidad en su entorno.
e. Favorecer la autonomía de las personas con discapacidad y sus familias.
Estos proyectos deberán desarrollarse dentro de la anualidad de 2024, durante el periodo comprendido entre
el 01/01/2024 hasta el 30/11/2024.
Estas bases se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS).
Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones, aprobada por el Excmo.
Ayuntamiento de Almendralejo en pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2012 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 8 de junio de 2012.
Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
2. Entidades beneficiarias de las ayudas.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones de carácter social del municipio que desarrollen sus actividades
dentro del término municipal de Almendralejo.
3. Cuantía máxima y créditos presupuestarios.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €)
con cargo a la partida presupuestaria 23100 48000 del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito presupuestario
suficiente.
4. Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes.
Los beneficiarios de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro municipal de asociaciones de Almendralejo, con un
año de antigüedad como mínimo, así como tener todos los datos actualizados.
2. No estar incursas las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en
alguno de los supuestos de prohibición de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por
incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (BOE) de 18 de noviembre de 2003).
3. Estar al corriente con la Hacienda pública local, Estatal y la Seguridad Social.
4. No tener deudas de pago en periodo ejecutivo con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante el informe del área
competente.
5. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención
concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de
pago. Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones de reintegro de subvenciones y no haber sido
sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley
General de Subvenciones.
5. Actividades y gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa
en vigor, se encuentren entre los siguientes:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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