Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (03967/2024)
Delegación de Alcaldía en un Concejal para celebrar matrimonio civil
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 3967/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
Anuncio 3967/2024
Delegación de Alcaldía en un Concejal para celebrar matrimonio civil
DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA EN UN CONCEJAL PARA CELEBRAR MATRIMONIO CIVIL
Mediante resolución de la Alcaldía número 2024-0185 de 7 de agosto de 2024, se ha aprobado la delegación de
competencias del Alcalde en un Concejal para celebrar matrimonio civil. A continuación se publica su texto íntegro para
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la solicitud formulada por DON Alonso Sánchez Cebrino, con NIF número ****490** y por doña María del Carmen
Sánchez Vargas, con NIF número ****647**, ambos domiciliados en Torremayor, mediante escrito anotado en el Registro
de este Ayuntamiento, con fecha 07/08/2024 y número 2024-E-813, en el que solicitan que el Alcalde o Concejal en quien
delegue, autorice el acto de celebración de matrimonio civil entre ambos.
Conocido el interés del Concejal del Grupo Municipal PSOE, don Aitor Díaz Crespo, en oficiar dicha ceremonia y estimándolo
adecuado.
Vista la legislación aplicable, los informes y documentos que constan en el expediente, en virtud del artículo 21.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y de lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción
de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización del
matrimonio civil por los Alcaldes,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en favor del Concejal de este Ayuntamiento don Aitor Díaz Crespo el ejercicio de la
competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil, entre los
contrayentes don Alonso Sánchez Cebrino, con NIF número ****490** y doña María del Carmen Sánchez
Vargas, con NIF número ****647**, el día 11 de agosto de 2024, a las 13:00 horas, en la calle Primero de
Mayo, número 15 del municipio de Torremayor.
La duración de la presente delegación finaliza una vez celebrado el acto para la que es conferida. El Sr.
Concejal Delegado deberá hacer constar en al acta de autorización del matrimonio que actúa por delegación,
otorgada mediante la presente resolución.
La presente delegación se confiere sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los artículo 51.1 y 56
del Código Civil, recordando que la competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento
de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o
cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponde al Secretario judicial, Notario o
Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes.
Segundo.- Notificar la presente resolución al Sr. Concejal Delegado, don Aitor Díaz Crespo, quien deberá
aceptarla. Se entenderá otorgada tácitamente si no formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no
aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le
sea notificada.
Tercera.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y dar cuenta de ella en la primera
sesión de Pleno que se celebre.
Cuarta.- Ordenar la remisión del acta de autorización del matrimonio celebrado al Registro Civil de
Torremayor, para su correspondiente inscripción, de acuerdo con lo establecido en el articulo 62 y, en su caso
65, del Código Civil."
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA EN UN CONCEJAL PARA CELEBRAR MATRIMONIO CIVIL
Mediante resolución de la Alcaldía número 2024-0185 de 7 de agosto de 2024, se ha aprobado la delegación de
competencias del Alcalde en un Concejal para celebrar matrimonio civil. A continuación se publica su texto íntegro para
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la solicitud formulada por DON Alonso Sánchez Cebrino, con NIF número ****490** y por doña María del Carmen
Sánchez Vargas, con NIF número ****647**, ambos domiciliados en Torremayor, mediante escrito anotado en el Registro
de este Ayuntamiento, con fecha 07/08/2024 y número 2024-E-813, en el que solicitan que el Alcalde o Concejal en quien
delegue, autorice el acto de celebración de matrimonio civil entre ambos.
Conocido el interés del Concejal del Grupo Municipal PSOE, don Aitor Díaz Crespo, en oficiar dicha ceremonia y estimándolo
adecuado.
Vista la legislación aplicable, los informes y documentos que constan en el expediente, en virtud del artículo 21.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y de lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción
de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización del
matrimonio civil por los Alcaldes,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en favor del Concejal de este Ayuntamiento don Aitor Díaz Crespo el ejercicio de la
competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil, entre los
contrayentes don Alonso Sánchez Cebrino, con NIF número ****490** y doña María del Carmen Sánchez
Vargas, con NIF número ****647**, el día 11 de agosto de 2024, a las 13:00 horas, en la calle Primero de
Mayo, número 15 del municipio de Torremayor.
La duración de la presente delegación finaliza una vez celebrado el acto para la que es conferida. El Sr.
Concejal Delegado deberá hacer constar en al acta de autorización del matrimonio que actúa por delegación,
otorgada mediante la presente resolución.
La presente delegación se confiere sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los artículo 51.1 y 56
del Código Civil, recordando que la competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento
de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o
cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponde al Secretario judicial, Notario o
Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes.
Segundo.- Notificar la presente resolución al Sr. Concejal Delegado, don Aitor Díaz Crespo, quien deberá
aceptarla. Se entenderá otorgada tácitamente si no formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no
aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le
sea notificada.
Tercera.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y dar cuenta de ella en la primera
sesión de Pleno que se celebre.
Cuarta.- Ordenar la remisión del acta de autorización del matrimonio celebrado al Registro Civil de
Torremayor, para su correspondiente inscripción, de acuerdo con lo establecido en el articulo 62 y, en su caso
65, del Código Civil."
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
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