Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03940/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Profesor de Percusión, personal laboral fijo discontinuo, turno libre, por el sistema de oposición, para la Escuela Municipal de Música de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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(5) puntos para superar la misma.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e
inmediatamente antes de iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
Tras la exposición de la lista provisional del segundo ejercicio por orden de puntuación se
abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva del segundo ejercicio.
7.2.- Puntuación final: Se procederá a la suma de los puntos obtenidos que determinará el orden final de
puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
3. Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total de los ejercicios.
4. Menor número de preguntas dejadas en blanco en el total de los ejercicios.
5. Por sorteo.

8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida y elevará a la Alcaldesa-Presidenta la propuesta de
contratación de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas
convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión de la oposición, el aspirante
propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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