Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03940/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Profesor de Percusión, personal laboral fijo discontinuo, turno libre, por el sistema de oposición, para la Escuela Municipal de Música de Don Benito
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 3940/2024
Caja Mar
ES44 3058 6703 41 2732000013
Santander
ES05 0049 2427 53 2314010288
Abanca
ES22 2080 3582 81 3040016020
Ibercaja
ES62 2085 4515 73 0330017846
Unicaja Banco
ES19 2103 7413 7800 3000 1903
Caja Rural de Extremadura
ES87 3009 0003 11 1141216125
Caixabank
ES13 2100 1691 1102 0002 7224
En el documento de pago deberá figurar: "Pruebas selectivas Profesor/a de Percusión" y DNI del aspirante.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la
persona aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece una reducción del 50% de la cuota
en los siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos los
demandantes de mejora de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo
o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe
actualizado de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ambos con fecha del
plazo de presentación de solicitudes).
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo
máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa
de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Don Benito y en el tablón de empleo del Área actualidad/empleo de la página web del
Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es; concediéndose un plazo de 10 días hábiles para
subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el BOP de Badajoz y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de empleo del Área
Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la
relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ibercaja
ES62 2085 4515 73 0330017846
Unicaja Banco
ES19 2103 7413 7800 3000 1903
Caja Rural de Extremadura
ES87 3009 0003 11 1141216125
Caixabank
ES13 2100 1691 1102 0002 7224
En el documento de pago deberá figurar: "Pruebas selectivas Profesor/a de Percusión" y DNI del aspirante.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la
persona aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece una reducción del 50% de la cuota
en los siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos los
demandantes de mejora de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo
o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe
actualizado de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ambos con fecha del
plazo de presentación de solicitudes).
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo
máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa
de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Don Benito y en el tablón de empleo del Área actualidad/empleo de la página web del
Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es; concediéndose un plazo de 10 días hábiles para
subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el BOP de Badajoz y
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Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la
relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
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www.dip-badajoz.es/bop
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