Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03926/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Electricista, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso oposición libre, y constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 3926/2024

retribuciones complementarias, conforme a la vigente RPT, que puede consultarse en el portal de transparencia de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Zafra.
1.5. Régimen de Incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas.
1.6. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zafra. También se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en extracto en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
1.7. En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1. Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
f) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para
su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Grado Superior o
equivalente, correspondientes a la familia profesional en Electricidad y Electrónica, expedido con arreglo a la
legislación vigente establecida en el apartado 1 del APÉNDICE de la ITC-BT-03 del REBT en relación con el
inciso b) del apartado 4 de dicha ITC para desarrollar la actividad como "instalador de baja tensión".
A estos efectos se entienden como títulos válidos:
Técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica)
correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Grado Superior.
Técnico superior en instalaciones electrotécnicas (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica), correspondiente a
los estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior.
Técnico superior en energías renovables (Familia profesional de Energía y Agua).
Técnico especialista en instalaciones y líneas eléctricas (Rama de Electricidad y Electrónica) correspondiente a los
estudios de Formación profesional de Segundo Grado.
Técnico especialista en máquinas eléctricas (Rama de Electricidad y electrónica) correspondiente a los estudios de
Formación Profesional de Segundo Grado.
Técnico especialista en electricidad naval (Rama Marítimo-Pesquera) correspondiente a los estudios de Formación
Profesional de Segundo Grado.
Oficial industrial, especialidad instalador-montador (Rama Electricidad) correspondiente a los estudios de Oficialía
Industrial.
Maestro industrial (Rama Eléctrica), correspondiente a los estudios de Maestría Industrial.
Certificado de profesionalidad de Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el
entorno de edificios (Familia profesional electricidad y electrónica, nivel 3).
Certificado de profesionalidad de Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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