Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03903/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 3903/2024
de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales derivadas del precio o los procedimientos de liquidación o recaudación.
3.- Estarán obligados al pago los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las
instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente
autorización, comienzo del uso o entrada a las instalaciones, servicios o actividades contempladas, de
acuerdo con las tarifas contempladas en el artículo 5.
VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas
correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General
Tributaria y en la Ordenanza fiscal general.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de imposición de este precio publico fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta Entidad
Local el 25 de junio de 2024.
Tras el establecimiento de la presente Ordenanza comenzará a regir el día siguiente a su publicación y continuará en vigor
hasta que se acuerde su derogación o modificación.
En Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Antonia María Murillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales derivadas del precio o los procedimientos de liquidación o recaudación.
3.- Estarán obligados al pago los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las
instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente
autorización, comienzo del uso o entrada a las instalaciones, servicios o actividades contempladas, de
acuerdo con las tarifas contempladas en el artículo 5.
VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas
correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General
Tributaria y en la Ordenanza fiscal general.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de imposición de este precio publico fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta Entidad
Local el 25 de junio de 2024.
Tras el establecimiento de la presente Ordenanza comenzará a regir el día siguiente a su publicación y continuará en vigor
hasta que se acuerde su derogación o modificación.
En Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Antonia María Murillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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