Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03903/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 3903/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 3903/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la piscina municipal
No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la derogación e
imposición de la Ordenanza fiscal que regula el acceso y utilización de la piscina municipal acordado por el pleno en sesión
extraordinaria del día 25 de junio de 2024 , de conformidad con el artículo 17.3 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales , dicho acuerdo se eleva a
definitivo, lo que se hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la
ordenanza , en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece el precio por utilización de casa
de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos , que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios de Piscina.
II. SUJETO PASIVO
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o
actividades del Ayuntamiento de Fuente del Arco en la piscina municipal.
III. DEVENGO
Artículo 4.
El precio se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
IV. BASES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5.
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se
determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas y notas a
las tarifas:
NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS:
1) Entrada diaria piscina
Días laborales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fuente del Arco (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la piscina municipal
No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la derogación e
imposición de la Ordenanza fiscal que regula el acceso y utilización de la piscina municipal acordado por el pleno en sesión
extraordinaria del día 25 de junio de 2024 , de conformidad con el artículo 17.3 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales , dicho acuerdo se eleva a
definitivo, lo que se hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la
ordenanza , en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece el precio por utilización de casa
de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos , que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios de Piscina.
II. SUJETO PASIVO
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o
actividades del Ayuntamiento de Fuente del Arco en la piscina municipal.
III. DEVENGO
Artículo 4.
El precio se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
IV. BASES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5.
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se
determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas y notas a
las tarifas:
NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS:
1) Entrada diaria piscina
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