Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03922/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 28/2024, en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3922/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 3922/2024
Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 28/2024, en la modalidad de suplemento de crédito
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de julio de 2024, ha aprobado el siguiente
acuerdo:
Primero.- Inadmitir las alegaciones presentadas por don Francisco José Boza Antón, por los motivos expuestos
en los antecedentes y en el informe de Secretaría General que se asumen como propias, al no subsumirse en
los motivos de reclamación del artículo 170.2 del RDL 2/2004.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de créditos número 28/2024 del presupuesto en vigor, en
la modalidad de suplemento de crédito del presupuesto de esta Entidad Local para el ejercicio económico
2024, como sigue a continuación:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO 2024-01
Aplicación
presupuestaria
Denominación
Crédito inicial
Modificación
(incremento)
Crédito definitivo
Figuran como anexo en
este expediente
Modificación Plan Estratégico
de Subvenciones 2024
282.095,00 €
151.425,00 €
433.520,00 €
Total créditos =
282.095,00 €
151.425,00 €
433.520,00 €
El anterior importe se financia mediante:
c) Con cargo al Remanente de Tesorería disponible para gastos generales:
Aplicación
presupuestaria
870.00
Denominación
Remanente de Tesorería
para gastos generales
(RTGG)
Total remanente utilizado
Previsión inicial
Modificación
(incremento)
Previsión
definitiva
0,00 €
151.425,00 €
433.520,00 €
0,00 €
151.425,00 €
433.520,00 €
Total financiación
151.425,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b),
del capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Tercero.- Notificar el acuerdo a aquellos que presentaron alegaciones.
Cuarto.- Publicar anuncio de aprobación definitiva de la referida modificación en el Boletín Oficial de la
Provincia, insertando el resumen por capítulos.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad
[http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es].
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres en el plazo
de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 28/2024, en la modalidad de suplemento de crédito
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de julio de 2024, ha aprobado el siguiente
acuerdo:
Primero.- Inadmitir las alegaciones presentadas por don Francisco José Boza Antón, por los motivos expuestos
en los antecedentes y en el informe de Secretaría General que se asumen como propias, al no subsumirse en
los motivos de reclamación del artículo 170.2 del RDL 2/2004.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de créditos número 28/2024 del presupuesto en vigor, en
la modalidad de suplemento de crédito del presupuesto de esta Entidad Local para el ejercicio económico
2024, como sigue a continuación:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO 2024-01
Aplicación
presupuestaria
Denominación
Crédito inicial
Modificación
(incremento)
Crédito definitivo
Figuran como anexo en
este expediente
Modificación Plan Estratégico
de Subvenciones 2024
282.095,00 €
151.425,00 €
433.520,00 €
Total créditos =
282.095,00 €
151.425,00 €
433.520,00 €
El anterior importe se financia mediante:
c) Con cargo al Remanente de Tesorería disponible para gastos generales:
Aplicación
presupuestaria
870.00
Denominación
Remanente de Tesorería
para gastos generales
(RTGG)
Total remanente utilizado
Previsión inicial
Modificación
(incremento)
Previsión
definitiva
0,00 €
151.425,00 €
433.520,00 €
0,00 €
151.425,00 €
433.520,00 €
Total financiación
151.425,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b),
del capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Tercero.- Notificar el acuerdo a aquellos que presentaron alegaciones.
Cuarto.- Publicar anuncio de aprobación definitiva de la referida modificación en el Boletín Oficial de la
Provincia, insertando el resumen por capítulos.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad
[http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es].
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres en el plazo
de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
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