Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03866/2024)
Sustitución de Alcalde por vacaciones
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Ayuntamiento de Cheles
Anuncio 3866/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cheles
Cheles (Badajoz)
Anuncio 3866/2024
Sustitución de Alcalde por vacaciones
Sustitución del Alcalde por vacaciones del 15 al 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, en el Ayuntamiento de Cheles
Por resolución de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2024, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe
literalmente:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período comprendido entre los días 15 al 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, el Sr. Alcalde estará
ausente por vacaciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en primer lugar, en la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cheles, doña María de la
Soledad Amaya Castillo, y en segundo lugar, y en todo caso, con motivo de la ausencia por cualquier causa
justificada de la anterior, al Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cheles, don Tulio Brito de la Rosa, la
totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, durante el periodo sustitución por vacaciones: del 15 al 31 de agosto de 2024,
ambos inclusive.
Segundo.- La delegación de Alcaldía comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que
afecten a terceros, recogidas en el artículo 43 y 48 del ROF.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por resolución de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2024, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe
literalmente:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período comprendido entre los días 15 al 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, el Sr. Alcalde estará
ausente por vacaciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en primer lugar, en la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cheles, doña María de la
Soledad Amaya Castillo, y en segundo lugar, y en todo caso, con motivo de la ausencia por cualquier causa
justificada de la anterior, al Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cheles, don Tulio Brito de la Rosa, la
totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, durante el periodo sustitución por vacaciones: del 15 al 31 de agosto de 2024,
ambos inclusive.
Segundo.- La delegación de Alcaldía comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que
afecten a terceros, recogidas en el artículo 43 y 48 del ROF.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
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