Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03868/2024)
Resolución de la convocatoria del Plan de Empleo Provincial de la Diputación de Badajoz 2024-2025
8 páginas totales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Entidades locales menores
Anuncio 3868/2024
Importe concedido por anualidad (€)
2024
Importe total (€)
(anualidades 2024 y 2025)
2025
Valdivia
26.354,00
15.552,00
41.906,00
Vivares
26.354,00
15.552,00
41.906,00
Zurbarán
26.354,00
15.552,00
41.906,00
395.310,00
233.280,00
628.590,00
Total:
Tercero.- La cuantía total máxima a conceder asciende a 9.540.677 euros, y se imputará a las siguientes aplicaciones
presupuestarias, correspondientes a las anualidades 2024 y 2025.
Aplicación
Concepto
Importe (€)
2024
205/94224/46200/0800 Transf. corrientes a Aytos. para el fomento del
empleo
205/94301/46800/0800 Transf. corrientes a EE.LL.MM. para el fomento
del empleo
Totales:
Total (€)
2025
5.604.690,00 3.307.397,00 8.912.087,00
390.310,00
233.280,00
628.540,00
6.000.000,00 3.540.677,00 9.540.677,00
Cuarto.- Aprobar el abono anticipado de la subvención concedida a los beneficiarios, dado el carácter prepagable
establecido en la base 11 de las que rigen su convocatoria, sin perjuicio de su posterior justificación. El pago se sustanciará
en dos fases: un primer pago, tras la resolución de la concesión, por el importe concedido para 2024; y un segundo y último
pago dentro de los dos primeros meses de 2025, por el importe concedido para dicha anualidad, previa solicitud y
acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz.
Quinto.- Ordenar la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la BDNS. Esta
publicación, por conducto de la BDNS, sustituye a la notificación de la concesión o denegación de la ayuda a cada
Ayuntamiento solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Dar traslado de los presentes acuerdos al Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, que queda
encargada de gestionar los siguientes trámites en orden a la ejecución de los acuerdos adoptados; así como a la Dirección
de Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio; y a la Intervención provincial para su conocimiento y efectos
oportunos.
Séptimo.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno el Pleno de la Diputación de Badajoz en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP; o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación; significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se
produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime
procedente.»
Lo que se hace público a efecto de lo establecido en la base novena de las que rigen su convocatoria, así como de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno.
Esta publicación sustituye a la notificación de la concesión o denegación de la ayuda a cada uno de los ayuntamientos
solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(anualidades 2024 y 2025)
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Valdivia
26.354,00
15.552,00
41.906,00
Vivares
26.354,00
15.552,00
41.906,00
Zurbarán
26.354,00
15.552,00
41.906,00
395.310,00
233.280,00
628.590,00
Total:
Tercero.- La cuantía total máxima a conceder asciende a 9.540.677 euros, y se imputará a las siguientes aplicaciones
presupuestarias, correspondientes a las anualidades 2024 y 2025.
Aplicación
Concepto
Importe (€)
2024
205/94224/46200/0800 Transf. corrientes a Aytos. para el fomento del
empleo
205/94301/46800/0800 Transf. corrientes a EE.LL.MM. para el fomento
del empleo
Totales:
Total (€)
2025
5.604.690,00 3.307.397,00 8.912.087,00
390.310,00
233.280,00
628.540,00
6.000.000,00 3.540.677,00 9.540.677,00
Cuarto.- Aprobar el abono anticipado de la subvención concedida a los beneficiarios, dado el carácter prepagable
establecido en la base 11 de las que rigen su convocatoria, sin perjuicio de su posterior justificación. El pago se sustanciará
en dos fases: un primer pago, tras la resolución de la concesión, por el importe concedido para 2024; y un segundo y último
pago dentro de los dos primeros meses de 2025, por el importe concedido para dicha anualidad, previa solicitud y
acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz.
Quinto.- Ordenar la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la BDNS. Esta
publicación, por conducto de la BDNS, sustituye a la notificación de la concesión o denegación de la ayuda a cada
Ayuntamiento solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Dar traslado de los presentes acuerdos al Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, que queda
encargada de gestionar los siguientes trámites en orden a la ejecución de los acuerdos adoptados; así como a la Dirección
de Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio; y a la Intervención provincial para su conocimiento y efectos
oportunos.
Séptimo.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno el Pleno de la Diputación de Badajoz en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP; o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación; significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se
produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime
procedente.»
Lo que se hace público a efecto de lo establecido en la base novena de las que rigen su convocatoria, así como de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno.
Esta publicación sustituye a la notificación de la concesión o denegación de la ayuda a cada uno de los ayuntamientos
solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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