Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03874/2024)
Extracto de las bases de la concesión de ayudas municipales para la adquisición de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el curso 2024/2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
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competencia para resolver quedará fijada en la norma reguladora de las bases de concesión.
6.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y el BNDS.
Documentación a presentar:
Anexos I.
Fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o tutor en su caso.
Documentación acreditativa de la unidad familiar (libro de familia, partida de nacimiento, etc.). Se define unidad
familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la formada por el/la tutor/a su cónyuge e
hijos/as y tutelado/a.
Certificado de convivencia.
Declaración de la renta del ejercicio 2023.
Si no se tuviese obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023:
Documentos que justifiquen los ingresos de la unidad familiar en los últimos doce meses; nóminas, certificado de
prestaciones por desempleo en los últimos doce meses y anexo II. En caso de no percibir ingresos, se deberá
presentar demanda de empleo activa y certificado de prestaciones u otro tipo de documentación que acredite la no
percepción de ingresos.
7.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación será de un mes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.- Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o
bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9.- Criterios de valoración de solicitudes.
Las ayudas se concederán en función de los ingresos reales de la unidad familiar en los últimos doce meses. Todos los
ingresos de la unidad familiar correspondientes a los últimos doce meses entre los miembros de la misma. Se entiende por
unidad familiar a todas aquellas personas que formen parte de un mismo libro de familia y convivan en el mismo domicilio.
Se otorgarán subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario.
10.- Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud,
teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuenlabrada de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Julio Solana Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competencia para resolver quedará fijada en la norma reguladora de las bases de concesión.
6.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y el BNDS.
Documentación a presentar:
Anexos I.
Fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o tutor en su caso.
Documentación acreditativa de la unidad familiar (libro de familia, partida de nacimiento, etc.). Se define unidad
familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la formada por el/la tutor/a su cónyuge e
hijos/as y tutelado/a.
Certificado de convivencia.
Declaración de la renta del ejercicio 2023.
Si no se tuviese obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023:
Documentos que justifiquen los ingresos de la unidad familiar en los últimos doce meses; nóminas, certificado de
prestaciones por desempleo en los últimos doce meses y anexo II. En caso de no percibir ingresos, se deberá
presentar demanda de empleo activa y certificado de prestaciones u otro tipo de documentación que acredite la no
percepción de ingresos.
7.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación será de un mes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.- Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o
bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9.- Criterios de valoración de solicitudes.
Las ayudas se concederán en función de los ingresos reales de la unidad familiar en los últimos doce meses. Todos los
ingresos de la unidad familiar correspondientes a los últimos doce meses entre los miembros de la misma. Se entiende por
unidad familiar a todas aquellas personas que formen parte de un mismo libro de familia y convivan en el mismo domicilio.
Se otorgarán subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario.
10.- Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud,
teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuenlabrada de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Julio Solana Muñoz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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