Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03865/2024)
Acuerdo regulador del precio público por inserción de anuncios publicitarios en la revista San Bartolomé
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 3865/2024
Tipo de anuncio
Precio
Página completa
Color
100,00 €
Blanco y negro
60,00 €
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago del precio público.
La confección y diseño de los anuncios corren a cargo de los anunciantes, que deberán entregarlos al menos una semana
antes del cierre de la edición y en el formato que el responsable de la revista establezca para su publicación.
Artículo 6. Gestión del cobro.
La administración, liquidación y cobro del precio público se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Feria.
Artículo 7. Obligación de pago.
Las personas interesadas, a las que hace referencia el artículo 3, presentarán previamente, en el Registro del Ayuntamiento,
la oportuna solicitud del tipo de anuncio que desean que se inserte en la Revista municipal, en atención al cuadro de precios
públicos.
Los obligados al pago deberán realizar el ingreso del precio público resultante en la Entidad Bancaria que se indique. La
justificación del ingreso deberá acreditarse antes de la fecha indicada por el Ayuntamiento para ello.
No se prestará el servicio o actividad municipal que se regula en este texto regulador si una semana antes del cierre de la
edición de la revista, el obligado no ha efectuado el pago del precio público correspondiente, mediante la acreditación de su
ingreso en la entidad bancaria señalada por la Administración Municipal, y por el importe exacto de la tarifa cuantificada
para el tipo de anuncio publicitario deseado por el interesado.
Las deudas correspondientes se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio, en la forma y plazos que
establece la normativa vigente.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividad no se preste o realice, procederá la devolución
del importe satisfecho.
Artículo 8. Régimen jurídico.
A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza
reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
de la publicación de este anuncio.
Feria, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Marcelo Pérez Perera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La confección y diseño de los anuncios corren a cargo de los anunciantes, que deberán entregarlos al menos una semana
antes del cierre de la edición y en el formato que el responsable de la revista establezca para su publicación.
Artículo 6. Gestión del cobro.
La administración, liquidación y cobro del precio público se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Feria.
Artículo 7. Obligación de pago.
Las personas interesadas, a las que hace referencia el artículo 3, presentarán previamente, en el Registro del Ayuntamiento,
la oportuna solicitud del tipo de anuncio que desean que se inserte en la Revista municipal, en atención al cuadro de precios
públicos.
Los obligados al pago deberán realizar el ingreso del precio público resultante en la Entidad Bancaria que se indique. La
justificación del ingreso deberá acreditarse antes de la fecha indicada por el Ayuntamiento para ello.
No se prestará el servicio o actividad municipal que se regula en este texto regulador si una semana antes del cierre de la
edición de la revista, el obligado no ha efectuado el pago del precio público correspondiente, mediante la acreditación de su
ingreso en la entidad bancaria señalada por la Administración Municipal, y por el importe exacto de la tarifa cuantificada
para el tipo de anuncio publicitario deseado por el interesado.
Las deudas correspondientes se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio, en la forma y plazos que
establece la normativa vigente.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividad no se preste o realice, procederá la devolución
del importe satisfecho.
Artículo 8. Régimen jurídico.
A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza
reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
de la publicación de este anuncio.
Feria, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Marcelo Pérez Perera.
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