Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03840/2024)
Extracto de la convocatoria para la concesión directa de becas de la Escuela Municipal de Música de Llerena para el curso 2024-2025
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Ayuntamiento de Llerena
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
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Extracto de la convocatoria para la concesión directa de becas de la Escuela Municipal de Música de Llerena para el
curso 2024-2025
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE BECAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE
LLERENA PARA EL CURSO 2024-2025.
BDNS (identif.): 778506
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778506).
1.- Bases reguladoras.
Las bases que han de regir la concesión de becas de la Escuela Municipal de Música de Llerena para el curso 2024-2025
fueron aprobadas por el Pleno Corporativo en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2024.
2.- Cuantía y compatibilidad.
2.1.- La cuantía de la ayuda será igual al 50% del importe de la matrícula y de las clases.
2.2.- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con las bonificaciones contempladas en la letra C) del anexo
de la Ordenanza fiscal reguladora de esta tasa.
3.- Requisitos para ser beneficiarios.
Los indicados en la base tercera.
4.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes presentadas fuera del plazo
señalado serán inadmitidas.
4.2.- Las becas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia (según modelo anexo I), acompañada de la
documentación señalada en el apartado 4.4 y dentro del plazo señalado en el apartado anterior.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las bases en los
lugares indicados en la base 6.1. e igualmente se facilitarán y se podrán retirar en el Registro General del Ayuntamiento
(primera planta) y en la Escuela Municipal de Música.
Los lugares de presentación de las solicitudes de beca, junto con la documentación exigida, serán los siguientes (pudiendo
optar por cualquiera de ellos):
En el Registro General del Ayuntamiento sito en plaza de España número 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la
red SARA: https://rec.redsara.es/.
5.- Resolución.
La concesión de las becas se realizará mediante resolución de la Alcaldía, a propuesta de los servicios económicos
municipales. Dicha resolución indicará los solicitantes a favor de los cuales se conceden las becas, así como aquellas otras
solicitudes respecto a las cuales procede su desestimación, con indicación expresa del motivo de tal desestimación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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LLERENA PARA EL CURSO 2024-2025.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778506).
1.- Bases reguladoras.
Las bases que han de regir la concesión de becas de la Escuela Municipal de Música de Llerena para el curso 2024-2025
fueron aprobadas por el Pleno Corporativo en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2024.
2.- Cuantía y compatibilidad.
2.1.- La cuantía de la ayuda será igual al 50% del importe de la matrícula y de las clases.
2.2.- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con las bonificaciones contempladas en la letra C) del anexo
de la Ordenanza fiscal reguladora de esta tasa.
3.- Requisitos para ser beneficiarios.
Los indicados en la base tercera.
4.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes presentadas fuera del plazo
señalado serán inadmitidas.
4.2.- Las becas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia (según modelo anexo I), acompañada de la
documentación señalada en el apartado 4.4 y dentro del plazo señalado en el apartado anterior.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las bases en los
lugares indicados en la base 6.1. e igualmente se facilitarán y se podrán retirar en el Registro General del Ayuntamiento
(primera planta) y en la Escuela Municipal de Música.
Los lugares de presentación de las solicitudes de beca, junto con la documentación exigida, serán los siguientes (pudiendo
optar por cualquiera de ellos):
En el Registro General del Ayuntamiento sito en plaza de España número 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la
red SARA: https://rec.redsara.es/.
5.- Resolución.
La concesión de las becas se realizará mediante resolución de la Alcaldía, a propuesta de los servicios económicos
municipales. Dicha resolución indicará los solicitantes a favor de los cuales se conceden las becas, así como aquellas otras
solicitudes respecto a las cuales procede su desestimación, con indicación expresa del motivo de tal desestimación.
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