Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03839/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus entes dependientes
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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investigaciones. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la Administración Pública, entidad, organismo o autoridad competente.
d) Traslado al órgano competente para que este inicie, en su caso, procedimiento sancionador.
4. Las decisiones del responsable del sistema interno no son susceptibles de recurso administrativo.
Artículo 16.- Libro-Registro de las actuaciones.
1. Todas las informaciones y denuncias, así como las actuaciones llevadas a cabo por el Responsable del Sistema Interno
deberán reflejarse en un libro-registro que garantizará, en todo momento, los requisitos de confidencialidad y, si
correspondiera, de anonimidad previstos en la normativa.
2. El contenido del libro-registro será totalmente confidencial y no podrá acceder a él ninguna persona a excepción de quien
ejerza como responsable del sistema de información y el personal directamente implicado en la gestión de este.
3. Para garantizar el acceso limitado se adoptarán medidas de responsabilidad proactiva, tales como la limitación de perfiles
y el control y registro de los accesos al sistema.
4. El contenido mínimo del libro-registro será el siguiente:
a) Número de registro de la información presentada.
b) Identidad de la persona informante o, en su caso, la mención de información anónima.
c) Sucinta referencia de los hechos u omisiones imputados, así como su calificación inicial.
d) Contenido de la comparecencia, en su caso, del informante, así como del afectado.
e) Actividades de investigación que se han puesto en marcha y el resultado de éstas.
f) Referencia al informe a que se refiere el artículo 11.
g) Resolución adoptada una vez finalizadas las actuaciones.
h) Cualquier otra información que resulte de interés para la finalización del procedimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las
demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación
expresa.».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime oportuno.
En Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, José Carlos Pérez Durán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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