Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03790/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
Anuncio 3790/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño,
duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE
CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Expediente: 155/2024
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 11 de abril de 2024, acordó aprobar el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros
servicios análogos, en los términos que figuran como anexo a esta publicación, habiendo sido expuesto al público dicho
acuerdo mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 23 de abril de 2024, sin que se presentaran
reclamaciones durante el plazo establecido, por lo que se considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer
contra dicho acuerdo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley de esta jurisdicción.
____________________
ANEXO
Acuerdo de 11 de abril de 2024, de nueva redacción al anexo de tarifas de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

TARIFA

Por entrada a actividades o espectáculos deportivos, recreativos o culturales, de clase A

1,00 €

Por entrada a actividades o espectáculos deportivos, recreativos o culturales, de clase B

3,00 €

Por entrada a actividades o espectáculos deportivos, recreativos o culturales, de clase C

5,00 €

Por participación en actividades deportivas de clase A, por mes natural

3,00 €

Por participación en actividades deportivas de clase B, por mes natural

6,00 €

Por participación en actividades deportivas de clase C, por mes natural

12,00 €

Por entrada a la piscina municipal

2,50 €

Por entrada a la piscina municipal, para menores de 15 años (niños) (3)

1,50 €

Por entrada a la piscina municipal, para menores de 26 años (jóvenes)

2,00 €

Por entrada a la piscina municipal, para mayores de 65 años, pensionistas o personas con una discapacidad
igual o superior al 33%

2,00 €

Abono de 15 baños para entrada a piscina municipal

25,00 €

Abono de 15 baños para entrada a piscina municipal (niños) (3)

18,00 €

Abono de 15 baños para entrada a piscina municipal (jóvenes)

22,00 €

Abono de 15 baños para entrada a piscina municipal (mayores de 65 años, pensionistas o personas con una
discapacidad igual o superior al 33%)

22,00 €

NOTAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
1. En aquellos casos en que las tarifas fijen precios distintos en función de la clasificación de la actividad o
servicio, la resolución que apruebe su celebración o prestación deberá consignar expresamente esta
clasificación, permitiéndose establecer en ese momento reducciones de hasta un 50 por 100 sobre el precio o
tarifa general a determinados colectivos en base a criterios objetivos, como la edad, nivel económico,
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