Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (03813/2024)
Resolución de la convocatoria de plazas de residencia (alojamiento y manutención) en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés", para el curso 2024-2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Primero.- Según lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de régimen interno de la Residencia Universitaria «Hernán
Cortés», publicado en el BOP del día 26 de mayo de 2017, es un centro que proporciona los servicios de residencia,
alojamiento y manutención a estudiantes que se ven obligados a realizar sus estudios universitarios fuera de su domicilio,
promoviendo al tiempo la formación integral de los mismos.
Administrativamente se configura la residencia, como servicio público gestionado directamente por la Diputación de
Badajoz, sin órgano especial de administración, prestado mediante personal al servicio de la entidad local, y bajo su
dependencia directa.
Segundo.- El órgano competente para la resolución es el Diputado de Cultura, Deportes y Juventud (decreto de reordenación
de Áreas Funcionales y Delegaciones de la Corporación Provincial de fecha 10/04/2024) publicado en el BOP en virtud del
anuncio 1544/2024, suplemento I del Boletín número 69, de fecha 11 de abril de 2024.
Tercero.- La base 7 de la convocatoria establece que se publicarán en anexos individualizados, la relación de solicitantes
beneficiarios por sexo, así como las correspondientes listas de espera y hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación motivada del resto de solicitudes. Dicha resolución se publicará en el BOP y en la página web de la Diputación
de Badajoz.
En virtud de lo dispuesto en la base 7 de la convocatoria de plazas de residencia, alojamiento y manutención en la
Residencia Universitaria Hernán Cortés para el curso 2024-2025, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.- Admitir como residentes en la Residencia Universitaria Hernán Cortés para el curso 2024-2025 a los
solicitantes que se relacionan en el anexo I (listado de hombres admitidos) y anexo II (listado de mujeres
admitidas), adjuntos a esta resolución.
Establecer listas de espera para los solicitantes relacionados en el anexo III (listado de hombres en lista de
espera) y anexo IV (listado de mujeres en lista de espera), adjuntos a esta resolución. En los casos de empate
en la puntuación obtenida, se han ordenado siguiendo los criterios de desempate establecidos en la base 7 de
la convocatoria.
Excluir a los solicitantes que figuran en los anexos V (listado de hombres excluidos) y anexo VI (listado de
mujeres excluidas) de esta resolución, por los motivos que se detallan en el mismo.
Segundo.- La renuncia de la plaza por cualquiera de las personas admitidas, tanto antes de iniciar el curso
académico, como durante el mismo, se realizará conforme al procedimiento establecido en la base 8 de la
convocatoria.
Tercero.- La adjudicación de plazas de residencia, alojamiento y manutención será revocada en cualquier
momento, en caso de constatarse que la solicitud incurrió en ocultación o falseamiento de los datos
económicos, académicos o personales, iniciándose expediente de reintegro por la Diputación contra el
beneficiario de dicha beca de estancia y alimentación por el importe que hubiera obtenido.
Para cubrir la plaza que se quedara vacante por este motivo, se seguirá el procedimiento establecido en la
base 8 de esta convocatoria.
Cuarto.- Una vez publicada la relación de solicitantes beneficiarios, estos abonarán, en el plazo de cinco días
hábiles, la cantidad de 200,00 euros en concepto de fianza por reserva de plaza y para cubrir los posibles
desperfectos ocasionados en las dependencias de la residencia conforme al anexo VI que se presentará
acompañado del justificante de ingreso bancario en cualquiera de los registros a que se refiere la base 5.3.
En el supuesto que los beneficiarios hubieran sido residentes en el curso anterior y tuvieran derecho a la
devolución de la garantía constituida, podrán solicitar la compensación a efectos de la constitución de la
garantía exigida, presentando el anexo VII (solicitud de compensación de garantía) requisito exigible para
proceder a la compensación solicitada.
La fianza se devolverá al finalizar el curso académico, salvo que la petición de devolución esté motivada por
no obtener plaza en la facultad o escuela universitaria donde pretendiera matricularse el/la solicitante y se
viera obligado a seguir estudios en centros fuera de Badajoz. En tal supuesto, y previa acreditación de
aquellos extremos, se reintegrará la totalidad del importe correspondiente.
Quinto.- Los residentes que hubieran obtenido plaza en la Residencia Universitaria serán beneficiarios de una
beca destinada a sufragar los gastos de alimentación y estancia en la residencia. Estas becas serán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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