Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (03848/2024)
Bases de la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Asesor Jurídico, para la oficina técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 3848/2024
Asimismo, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1
de octubre).
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
◦ Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se dará a conocer
mediante publicación simultánea en la página web y en la sede electrónica de la misma.
◦ Identificación de los aspirantes.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor o
documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético
comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «A».
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso
selectivo.
Undécima.- Procedimiento de selección.
La selección se realizará por el procedimiento de oposición. Consistirá en dos ejercicios diferenciados y obligatorios para
todos los aspirantes, con carácter eliminatorio y que se detallan a continuación:
◦ Primer ejercicio (prueba práctica): Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios/supuestos prácticos, propuestos
por el Tribunal, que versarán sobre las materias relacionadas con el puesto de trabajo y la totalidad del temario que figura
en el anexo II.
Se valorará, principalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución
de los problemas prácticos planteados.
La puntuación de cada ejercicio será de 0 a 10, siendo imprescindible una puntuación de 5 para superar cada ejercicio.
Para la realización de la prueba, los aspirantes dispondrán del tiempo máximo que establezca el Tribunal.
Las calificaciones serán obtenidas sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total
por el número de asistencia a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Sólo los cinco aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, realizarán el segundo ejercicio
(prueba oral/entrevista).
Se permitirá la consulta de textos legales sin comentar, tanto en papel como en digital, siempre y cuando no se realice la
consulta a través del acceso a Internet. El Tribunal podrá comprobar que se cumplen con estas condiciones, mediante el
examen de los documentos y dispositivos electrónicos.
◦ Segundo ejercicio (prueba oral/entrevista): Obligatorio de carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de un examen
oral en el que se plantearán cuestiones para valorar los conocimientos técnicos del puesto a desempeñar y la adecuación y
disponibilidad del aspirante al puesto de trabajo. Para la valoración de la adecuación al puesto, se tendrá en cuenta el
currículo, la compatibilidad de las actividades que realicen los aspirantes en relación con las funciones a desempeñar y la
disponibilidad del aspirante. El ejercicio se calificará con un máximo de 10,00 puntos, siendo necesario alcanzar al menos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10
Anuncio 3848/2024
Asimismo, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1
de octubre).
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
◦ Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se dará a conocer
mediante publicación simultánea en la página web y en la sede electrónica de la misma.
◦ Identificación de los aspirantes.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor o
documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético
comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «A».
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso
selectivo.
Undécima.- Procedimiento de selección.
La selección se realizará por el procedimiento de oposición. Consistirá en dos ejercicios diferenciados y obligatorios para
todos los aspirantes, con carácter eliminatorio y que se detallan a continuación:
◦ Primer ejercicio (prueba práctica): Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios/supuestos prácticos, propuestos
por el Tribunal, que versarán sobre las materias relacionadas con el puesto de trabajo y la totalidad del temario que figura
en el anexo II.
Se valorará, principalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución
de los problemas prácticos planteados.
La puntuación de cada ejercicio será de 0 a 10, siendo imprescindible una puntuación de 5 para superar cada ejercicio.
Para la realización de la prueba, los aspirantes dispondrán del tiempo máximo que establezca el Tribunal.
Las calificaciones serán obtenidas sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total
por el número de asistencia a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Sólo los cinco aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, realizarán el segundo ejercicio
(prueba oral/entrevista).
Se permitirá la consulta de textos legales sin comentar, tanto en papel como en digital, siempre y cuando no se realice la
consulta a través del acceso a Internet. El Tribunal podrá comprobar que se cumplen con estas condiciones, mediante el
examen de los documentos y dispositivos electrónicos.
◦ Segundo ejercicio (prueba oral/entrevista): Obligatorio de carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de un examen
oral en el que se plantearán cuestiones para valorar los conocimientos técnicos del puesto a desempeñar y la adecuación y
disponibilidad del aspirante al puesto de trabajo. Para la valoración de la adecuación al puesto, se tendrá en cuenta el
currículo, la compatibilidad de las actividades que realicen los aspirantes en relación con las funciones a desempeñar y la
disponibilidad del aspirante. El ejercicio se calificará con un máximo de 10,00 puntos, siendo necesario alcanzar al menos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10