Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03729/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de esta Ordenanza.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar
las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19.- Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15,16 y 17, se podrán
depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que,
en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con la Ley 7/2022 y
el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en los que se habiliten con
motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se
depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón en envases establecidos en los artículos
15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los
que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel
cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de
acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20.- Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las
farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª.
Artículo 21.- Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de recogida
separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2. del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada,
de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del
artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de esta Ordenanza.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar
las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19.- Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15,16 y 17, se podrán
depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que,
en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con la Ley 7/2022 y
el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en los que se habiliten con
motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se
depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón en envases establecidos en los artículos
15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los
que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel
cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de
acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20.- Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las
farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª.
Artículo 21.- Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de recogida
separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2. del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada,
de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del
artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
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