Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03701/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana de la Sierra

Anuncio 3701/2024

La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:

Subgrupos

Tarifa general (€)

Grupo A1 y A2

35,00

Grupo B

35,00

Grupo C1 y C2

35,00

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Estará bonificada la cuota de la tasa:
- Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito
que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho
de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en
el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas
causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de
preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que
se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar
autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las
pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En
el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse
la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución
cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5