Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03750/2024)
Nombramiento como personal laboral fijo, mediante concurso dentro del proceso de estabilización de empleo temporal, de dos plazas de Oficial de Primera de Albañil
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3750/2024
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en su sede electrónica:
http://lossantosdemaimona.sedelectronica.es, comunicando que, para adquirir la condición de personal
laboral fijo en la categoría nombrada, deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se le comunica a los efectos de notificar la
presente a las personas interesadas.
Tercero.- Comunicar la presente al Registro de Personal, para su conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión ordinaria que
se celebre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados Igualmente desde el día
siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad
con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este
se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo. No
obstante, la interesada podrá presentar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos e
intereses.»
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 88, 114.c), 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este
se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo. No
obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e
intereses.
En Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, José Carlos Pérez Durán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en su sede electrónica:
http://lossantosdemaimona.sedelectronica.es, comunicando que, para adquirir la condición de personal
laboral fijo en la categoría nombrada, deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se le comunica a los efectos de notificar la
presente a las personas interesadas.
Tercero.- Comunicar la presente al Registro de Personal, para su conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión ordinaria que
se celebre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados Igualmente desde el día
siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad
con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este
se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo. No
obstante, la interesada podrá presentar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos e
intereses.»
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 88, 114.c), 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este
se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo. No
obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e
intereses.
En Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, José Carlos Pérez Durán.
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