Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03727/2024)
Extracto de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3727/2024
asociaciones locales. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona" y el escudo del Ayuntamiento como
patrocinador de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
11.- Justificación de la subvención.
Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, antes del 31 de diciembre de 2024, las actividades realizadas en los tres primeros trimestres del
ejercicio.
b) Justificar, antes del 31 de marzo de 2025, las actividades realizadas en el último trimestre del ejercicio. La
justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la
presentación de toda la documentación exigida en los anexos de la presente convocatoria, por lo que una vez
resuelta definitivamente la concesión de la ayuda se tramitará el pago de ésta al beneficiario.
Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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asociaciones locales. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona" y el escudo del Ayuntamiento como
patrocinador de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
11.- Justificación de la subvención.
Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, antes del 31 de diciembre de 2024, las actividades realizadas en los tres primeros trimestres del
ejercicio.
b) Justificar, antes del 31 de marzo de 2025, las actividades realizadas en el último trimestre del ejercicio. La
justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la
presentación de toda la documentación exigida en los anexos de la presente convocatoria, por lo que una vez
resuelta definitivamente la concesión de la ayuda se tramitará el pago de ésta al beneficiario.
Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
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