Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03727/2024)
Extracto de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3727/2024
7.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán, electrónicamente, en los modelos que figuran como anexos de esta convocatoria. Se dirigirán
a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, y se presentarán, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o hasta el 15 de diciembre de 2024,
según corresponda. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad de la asociación o entidad y, en su caso, la representación de
quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional o
estatutos, y copia del NIF de la persona que ostente la representación de la asociación o entidad).
b) Declaración responsable.
c) Documento que permita la valoración de la solicitud.
d) Memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. La presentación de la
memoria supone la aceptación incondicionada por la asociación o entidad del contenido de las presentes
bases.
e) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las
fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas
suministradoras.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en listado anterior, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. En caso de cambio en los órganos de gobierno de la Asociación o entidad,
deberá aportarse la nueva documentación. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
8.- Criterios de valoración.
a) Número de socios. 2 puntos.
1. Si la Asociación cuenta con un número de socios comprendido entre 1 y 20 socios: 0 puntos.
2. Si la Asociación cuenta con un número de socios superior a 20: 2 puntos.
b) Uso de local propiedad del Ayuntamiento durante el año. 3 puntos.
1. Si la Asociación usa algún local propiedad del Ayuntamiento: 0 puntos.
2. Si la Asociación no usa local propiedad del Ayuntamiento: 3 puntos.
c) Uso de material propiedad del Ayuntamiento. 10 puntos.
1. Si las actividades requieren material propiedad del Ayuntamiento: 0 puntos.
2. Si las actividades no requieren material propiedad del Ayuntamiento: 10 puntos.
d) Número de actividades programadas durante el periodo subvencionable. 15 puntos.
1. Si la Asociación ha programado menos de 3 actividades durante el periodo subvencionable: 0 puntos.
2. Si la Asociación ha programado 3 actividades durante el periodo subvencionable: 10 puntos.
3. Si la Asociación ha programado más de 3 actividades durante el periodo subvencionable: 15 puntos.
e) Colaboración con el Ayuntamiento en las actividades que haya organizado durante los años 2022 y 2023. 35
puntos.
1. Si la Asociación no ha colaborado con el Ayuntamiento en las actividades organizadas por este tales
como la fiesta de la vendimia, San Isidro, feria de agosto, tapa solidaria, cabalgata de reyes…, durante
los años 2023 y 2024: 0 puntos.
2. Si la Asociación ha colaborado con el Ayuntamiento en una actividad de las organizadas por este tales
como la fiesta de la vendimia, San Isidro, feria de agosto, tapa solidaria, cabalgata de reyes… durante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
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a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, y se presentarán, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o hasta el 15 de diciembre de 2024,
según corresponda. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad de la asociación o entidad y, en su caso, la representación de
quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional o
estatutos, y copia del NIF de la persona que ostente la representación de la asociación o entidad).
b) Declaración responsable.
c) Documento que permita la valoración de la solicitud.
d) Memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. La presentación de la
memoria supone la aceptación incondicionada por la asociación o entidad del contenido de las presentes
bases.
e) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las
fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas
suministradoras.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en listado anterior, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. En caso de cambio en los órganos de gobierno de la Asociación o entidad,
deberá aportarse la nueva documentación. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
8.- Criterios de valoración.
a) Número de socios. 2 puntos.
1. Si la Asociación cuenta con un número de socios comprendido entre 1 y 20 socios: 0 puntos.
2. Si la Asociación cuenta con un número de socios superior a 20: 2 puntos.
b) Uso de local propiedad del Ayuntamiento durante el año. 3 puntos.
1. Si la Asociación usa algún local propiedad del Ayuntamiento: 0 puntos.
2. Si la Asociación no usa local propiedad del Ayuntamiento: 3 puntos.
c) Uso de material propiedad del Ayuntamiento. 10 puntos.
1. Si las actividades requieren material propiedad del Ayuntamiento: 0 puntos.
2. Si las actividades no requieren material propiedad del Ayuntamiento: 10 puntos.
d) Número de actividades programadas durante el periodo subvencionable. 15 puntos.
1. Si la Asociación ha programado menos de 3 actividades durante el periodo subvencionable: 0 puntos.
2. Si la Asociación ha programado 3 actividades durante el periodo subvencionable: 10 puntos.
3. Si la Asociación ha programado más de 3 actividades durante el periodo subvencionable: 15 puntos.
e) Colaboración con el Ayuntamiento en las actividades que haya organizado durante los años 2022 y 2023. 35
puntos.
1. Si la Asociación no ha colaborado con el Ayuntamiento en las actividades organizadas por este tales
como la fiesta de la vendimia, San Isidro, feria de agosto, tapa solidaria, cabalgata de reyes…, durante
los años 2023 y 2024: 0 puntos.
2. Si la Asociación ha colaborado con el Ayuntamiento en una actividad de las organizadas por este tales
como la fiesta de la vendimia, San Isidro, feria de agosto, tapa solidaria, cabalgata de reyes… durante
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