Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (03672/2024)
Bases por la que se regirá el procedimiento de selección para una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 3672/2024

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia del título exigido.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la
función a desempeñar.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de
ninguna administración pública, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración
pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser
nombrados, quedando anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su instancias.
13.3. Resueltas las alegaciones o confirmadas la calificación, el Tribunal remitirá la relación de aprobados al Alcalde para que
se dicte resolución de nombramiento de funcionarios de carrera de la escala de Administración General Sub-escala Auxiliar
Administrativa del Ayuntamiento de Valdelacalzada del subgrupo C2.
Décimo cuarta. Nombramiento y toma de posesión
Remitidas las calificaciones y el resultado definitivo del proceso selectivo al Alcalde, resolverá el nombramiento como
personal funcionario de carrera de la escala de Administración General Sub-escala Auxiliar Administrativa del Ayuntamiento
de Valdelacalzada del subgrupo C2.
El nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento
https://valdelacalzada.es y publicada la resolución de Alcaldía de nombramiento, la toma de posesión en la plaza se
producirá en los plazos previstos en el artículo 48 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo.
Previamente a la toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán prestar juramento o promesa de conformidad con
lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril.
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de
todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Los funcionarios nombrados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa
vigente.
Décimo quinta. Bolsa de empleo.
Aquellos aspirantes que no hubieren sido seleccionados para su nombramiento como funcionarios de carrera formarán
parte de la bolsa de empleo para cubrir puestos de trabajo que quedaran vacantes temporalmente y serán llamadas
siguiendo el orden establecido en función y prioridad de la puntuación obtenida en la oposición teniendo preferencia los
aspirantes que hubieran aprobado mayor número de ejercicios. El funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a los
principios de publicidad, igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de
empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como
integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, personal laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de IT por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento
hospitalario, maternidad, o en situación de embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad
acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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