Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (03672/2024)
Bases por la que se regirá el procedimiento de selección para una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 3672/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
Anuncio 3672/2024
Bases por la que se regirá el procedimiento de selección para una plaza de Auxiliar Administrativo
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN E INGRESO EN LA SUBESCALA DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO – SUBGRUPO C.2 DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA CONFORME
A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente convocatoria regular el ingreso en la sub-escala de "Auxiliar Administrativo- subgrupo C.2-"de
Administración General del Ayuntamiento de Valdelacalzada incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al
ejercicio del año 2024, aprobada por la Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura número 68 de fecha 9 abril 2024, cuyas características son:
Grupo
C
Subgrupo
C2
Escala
Administración General
Subescala
Auxiliar Administrativos
Clase
Denominación
Auxiliar Administrativos
N.º de vacantes
1
Funciones encomendadas
No singularizado
Sistema de selección
Oposición libre
2.- El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda. Régimen jurídico aplicable.
La convocatoria, selección e ingreso de los nuevos funcionarios se regirá por lo establecido en las presentes bases de
acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
Tercera. Publicación de la convocatoria.
3.1. La convocatoria de estos procesos se efectuará por la Alcaldía.
3.2. Las presentes bases serán publicadas de manera íntegra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdelacalzada,
https//www.valdelacalzada.es y, en extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
3.3. El anuncio de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Sistema de selección.
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de oposición libre consistente en la celebración de varias pruebas para
determinar la capacidad, la aptitud y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados de los
aspirantes fijando su orden de prelación de conformidad con las presentes bases.
Quinta. Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valdelacalzada (Badajoz)
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BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN E INGRESO EN LA SUBESCALA DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO – SUBGRUPO C.2 DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA CONFORME
A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente convocatoria regular el ingreso en la sub-escala de "Auxiliar Administrativo- subgrupo C.2-"de
Administración General del Ayuntamiento de Valdelacalzada incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al
ejercicio del año 2024, aprobada por la Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura número 68 de fecha 9 abril 2024, cuyas características son:
Grupo
C
Subgrupo
C2
Escala
Administración General
Subescala
Auxiliar Administrativos
Clase
Denominación
Auxiliar Administrativos
N.º de vacantes
1
Funciones encomendadas
No singularizado
Sistema de selección
Oposición libre
2.- El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda. Régimen jurídico aplicable.
La convocatoria, selección e ingreso de los nuevos funcionarios se regirá por lo establecido en las presentes bases de
acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
Tercera. Publicación de la convocatoria.
3.1. La convocatoria de estos procesos se efectuará por la Alcaldía.
3.2. Las presentes bases serán publicadas de manera íntegra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdelacalzada,
https//www.valdelacalzada.es y, en extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
3.3. El anuncio de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Sistema de selección.
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de oposición libre consistente en la celebración de varias pruebas para
determinar la capacidad, la aptitud y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados de los
aspirantes fijando su orden de prelación de conformidad con las presentes bases.
Quinta. Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
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