Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (03671/2024)
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito número 06/2024 con cargo al remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito número 06/2024 con cargo al remanente líquido de
tesorería

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del
Ayuntamiento de Valdelacalzada, adoptado en fecha 25 de junio de 2024, sobre suplemento de crédito 06 2024 con cargo al
remanente líquido de tesorería.
La modificación aprobada, se corresponde con el siguiente desglose:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
Estado de gastos
Suplementos en aplicaciones de gastos.
Aplicación.
231 130 00.
Descripción.
Retribuciones personal. Centro de Día.
Créditos iniciales: 115.522,08 €.
Suplemento de crédito: 41.000,00 €.
Créditos finales: 156.522,08 €.

Estado de ingresos

Financiación
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los
siguientes términos:
Suplementos en concepto de ingresos
Aplicación económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87 87000 41.000,00 €.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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