Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (03554/2024)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España SAU, AAP y AAC y DUP para la línea 400 kv, Almaraz-Bienvenida en la subestación Don Álvaro 400 kV.TM Don Álvaro.Badajoz
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 3554/2024
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 3.
− Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO de 17 kA de Icc.
− Aislamiento: Vidrio.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 2,962 km.
Segundo - Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la nueva
línea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Don Álvaro 400 kV, de la línea
Almaraz–Bienvenida, en el término municipal de Don Álvaro, provincia de Badajoz, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Tercero – Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva línea a 400 kV, doble circuito, de entrada y
salida en la subestación Don Álvaro 400 kV, de la línea Almaraz–Bienvenida, en el término municipal de Don
Álvaro, provincia de Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
__________________
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de
la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y,
entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de
control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas comunidades autónomas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 3.
− Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO de 17 kA de Icc.
− Aislamiento: Vidrio.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 2,962 km.
Segundo - Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la nueva
línea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Don Álvaro 400 kV, de la línea
Almaraz–Bienvenida, en el término municipal de Don Álvaro, provincia de Badajoz, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Tercero – Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva línea a 400 kV, doble circuito, de entrada y
salida en la subestación Don Álvaro 400 kV, de la línea Almaraz–Bienvenida, en el término municipal de Don
Álvaro, provincia de Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
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ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de
la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y,
entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de
control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas comunidades autónomas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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