Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03711/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
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h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el encargado, éste debe comunicarlo por correo
electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con
otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al responsable, sin dilación
indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la
información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando
sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el
número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto del encargado para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad
de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no
lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j) El encargado asistirá al responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación
de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto
riesgo para sus derechos y libertades.
k) El encargado, a petición del responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información
de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la
violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación
debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el
responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del responsable o del encargado donde se pueda obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el responsable para poner remedio a la violación de la
seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u
otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad,
integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas
de seguridad mínimas se recogen en el apartado "Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al responsable:
− Proporcionar al encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
− Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del
encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
− Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el encargado, éste debe comunicarlo por correo
electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con
otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al responsable, sin dilación
indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la
información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando
sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el
número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto del encargado para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad
de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no
lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j) El encargado asistirá al responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación
de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto
riesgo para sus derechos y libertades.
k) El encargado, a petición del responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información
de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la
violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación
debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el
responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del responsable o del encargado donde se pueda obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el responsable para poner remedio a la violación de la
seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u
otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad,
integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas
de seguridad mínimas se recogen en el apartado "Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al responsable:
− Proporcionar al encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
− Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del
encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
− Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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