Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03710/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Trabajador Social, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso oposición libre, y constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3710/2024
hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera
con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente
forma:
- Presidencia: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización o quien
legalmente le sustituya.
- Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o empleado municipal que legalmente le
sustituya, que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
- Vocalías: Un empleado público de la Consejería competente de la Junta de Extremadura, y dos miembros con
titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional objeto de
cobertura, o quien legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los/as titulares habrán de
designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
5.2. Observadores. Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y
actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
5.3. Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal del Ayuntamiento de Zafra o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter personal
vigente.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de
sus miembros titulares o suplentes.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
5.7. En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la misma.
5.8. Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias. El
Tribunal se clasifica en la categoría primera del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de asistencias por
participación en tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal.
5.9. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán
el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente los proyectos comerciales
presentados por los opositores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera
con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente
forma:
- Presidencia: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización o quien
legalmente le sustituya.
- Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o empleado municipal que legalmente le
sustituya, que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
- Vocalías: Un empleado público de la Consejería competente de la Junta de Extremadura, y dos miembros con
titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional objeto de
cobertura, o quien legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los/as titulares habrán de
designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
5.2. Observadores. Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y
actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
5.3. Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal del Ayuntamiento de Zafra o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter personal
vigente.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de
sus miembros titulares o suplentes.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
5.7. En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la misma.
5.8. Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias. El
Tribunal se clasifica en la categoría primera del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de asistencias por
participación en tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal.
5.9. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán
el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente los proyectos comerciales
presentados por los opositores.
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