Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03710/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Trabajador Social, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso oposición libre, y constitución de bolsa de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3710/2024
En el caso de que no se localizase a algún candidato, o en el supuesto de que, habiendo sido citado de forma adecuada, no
se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará al candidato que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así
sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
En caso de renuncia sin causa justificada, dentro del plazo establecido, el interesado pasará al final de la bolsa de reserva y
se continuará por el orden de la lista.
En caso de que la renuncia se deba a enfermedad o accidente justificado, por formación o por disfrute de permiso por hijo a
cargo, se reservará el orden que venía ocupando en la bolsa. Si la causa es por motivos de contrato laboral, al seleccionado
también se le reservará el orden.
Si de acuerdo con el orden establecido en la bolsa, el seleccionado no reúne en el momento del llamamiento los requisitos
exigidos, se llamará al siguiente de la lista que cumpla con dichos requisitos.
La bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio, en el sentido de que toda persona requerida y nombrada, una vez finalizado el
periodo, no será excluida de la lista hasta nueva convocatoria, siempre que continúe reuniendo los requisitos de acceso a la
misma.
En caso de periodos de nombramiento inferiores a 6 meses, mantendrá su orden en la bolsa de trabajo y cuando lo iguale o
supere, pasará al cesar al último puesto de la bolsa.
Agotada la bolsa de trabajo o que no se disponga del personal que la integre, el Excmo. Ayuntamiento de Zafra podrá
recurrir:
1.º. A los aspirantes que hayan sido declarados aptos y por orden de puntuación en el primer ejercicio (tipo
test) .
2.º. Con carácter excepcional y ante la urgente necesidad de cubrir temporalmente una vacante, se podrá
recurrir al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), siendo necesario realizar una prueba posterior por
parte del Excmo. Ayuntamiento de Zafra para designar al aspirante finalmente elegido.
Décima.- Nombramiento y formalización de contrato.
10.1. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
efectuará nombramiento a favor del o de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
10.2. El nombramiento será notificado al interesado para la incorporación y formalización de su contrato laboral en la plaza
objeto de convocatoria, en el plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin
causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose que renuncia a la plaza.
10.3. En el indicado plazo, si procede, la o el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84,
de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la
situación de servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
10.4. El nombramiento definitivo será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
10.5. Así mismo, desde la incorporación, el empleado público quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de
sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
10.6. Quien sin causa justificada no formalice su contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Undécima.- Igualdad de género
Todas las denominaciones contenidas en estas bases y en los sucesivos anuncios, así como cualesquiera otras menciones
que en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de que no se localizase a algún candidato, o en el supuesto de que, habiendo sido citado de forma adecuada, no
se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará al candidato que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así
sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
En caso de renuncia sin causa justificada, dentro del plazo establecido, el interesado pasará al final de la bolsa de reserva y
se continuará por el orden de la lista.
En caso de que la renuncia se deba a enfermedad o accidente justificado, por formación o por disfrute de permiso por hijo a
cargo, se reservará el orden que venía ocupando en la bolsa. Si la causa es por motivos de contrato laboral, al seleccionado
también se le reservará el orden.
Si de acuerdo con el orden establecido en la bolsa, el seleccionado no reúne en el momento del llamamiento los requisitos
exigidos, se llamará al siguiente de la lista que cumpla con dichos requisitos.
La bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio, en el sentido de que toda persona requerida y nombrada, una vez finalizado el
periodo, no será excluida de la lista hasta nueva convocatoria, siempre que continúe reuniendo los requisitos de acceso a la
misma.
En caso de periodos de nombramiento inferiores a 6 meses, mantendrá su orden en la bolsa de trabajo y cuando lo iguale o
supere, pasará al cesar al último puesto de la bolsa.
Agotada la bolsa de trabajo o que no se disponga del personal que la integre, el Excmo. Ayuntamiento de Zafra podrá
recurrir:
1.º. A los aspirantes que hayan sido declarados aptos y por orden de puntuación en el primer ejercicio (tipo
test) .
2.º. Con carácter excepcional y ante la urgente necesidad de cubrir temporalmente una vacante, se podrá
recurrir al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), siendo necesario realizar una prueba posterior por
parte del Excmo. Ayuntamiento de Zafra para designar al aspirante finalmente elegido.
Décima.- Nombramiento y formalización de contrato.
10.1. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
efectuará nombramiento a favor del o de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
10.2. El nombramiento será notificado al interesado para la incorporación y formalización de su contrato laboral en la plaza
objeto de convocatoria, en el plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin
causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose que renuncia a la plaza.
10.3. En el indicado plazo, si procede, la o el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84,
de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la
situación de servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
10.4. El nombramiento definitivo será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
10.5. Así mismo, desde la incorporación, el empleado público quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de
sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
10.6. Quien sin causa justificada no formalice su contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Undécima.- Igualdad de género
Todas las denominaciones contenidas en estas bases y en los sucesivos anuncios, así como cualesquiera otras menciones
que en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
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